Por Antonio Quintero.
Aunque se trata de una reciente decisión del Tribunal De Arbitraje Deportivo, la historia data desde hace varios años atrás. El Parma AC llega a la Serie A italiana en el año de 1990, de la mano con la empresa matriz Parmalat y vive una década de ensueño. Ganó 8 títulos en 11 años, entre esos, dos Europa League (llamadas Copa de la UEFA), en 1994-1995 y 1998-1999. Por allí pasaron jugadores de la talla del “tanque” Hernán Crespo, Hristo Stoickhov, Lilian Thuram, Fabio Cannavaro, Dino Baggio, Gianfranco Zola, Enrico Chiesa, la “Brujita” Verón, el “Tino” Asprilla, Buffon, el “Burrito” Ortega y Antonio Cassano.
En el año 2003 la empresa Parmalat quiebra con una deuda de más de 14 mil millones de euros. Esto hace que el Parma se vea en una situación difícil que sortea cambiando su forma legal a una Sociedad Anónima y su Nombre a Parma FC SpA. El equipo luego cambia de dueño en varias ocasiones, mientras en 2008 el dueño de la empresa Parmalat es condenado penalmente por una quiebra fraudulenta.
Para el año 2015, el Parma FC definitivamente se declara en quiebra el 19 de marzo y desaparece finalmente el 30 de junio del año 2015, cuando es desafiliado de la Federación Italiana y sus jugadores son liberados. Curiosamente ese mismo día aparece un club con un nombre y logo similar, el Parma Calcio 1913. En julio del mismo año el Parma Calcio 1913 es admitido por la Federación Italiana de Fútbol en la Serie D.
Unos meses antes de que el Parma FC desapareciera, fue decidido por la FIFA que debía pagar indemnización por formación al Panathinaikos FC (Grecia) por EUR 467.000. El 30 de agosto del año 2019, 4 años luego de la decisión, el club griego solicitó a la Comisión Disciplinaria de la FIFA que condenara al “Sucesor Deportivo” el Parma Calcio 1913 ya que el Parma FC SpA no había pagado. Y aquí es donde nos preguntamos, si un club hereda de cierta manera el legado de un club desaparecido, ¿También hereda sus deudas? ¿Los acreedores del club desaparecido pueden reclamar las deudas contra el club que heredó el legado?
La respuesta, como la de cualquier abogado siempre será: DEPENDE. El Código Disciplinario de la FIFA, nos indica claramente en su artículo 15.4 que: “El Sucesor deportivo de una parte no cumplidora (de una decisión), debe ser también considerado una parte que no está en cumplimiento (de una decisión), bajo esta reglamentación”. Entonces nos preguntamos:
¿Quiénes pueden ser considerados como sucesor deportivo de un club?
En este respecto, el mismo artículo 15 nos indica que para que una entidad sea considerada un sucesor deportivo, deben analizarse varios criterios, entre los que incluyen: la sede, el nombre, la forma legal, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas, o los dueños y la categoría de la competición. Observando esos criterios se podrá saber si un club es el sucesor deportivo de otro.
¿Qué sucedió en el caso entre el Panathinaikos FC y el Parma Calcio 1913?
La Comisión Disciplinaria de la FIFA reconoció en este caso lo que indicaban laudos previos del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) sobre el tema, reconociendo primero que el asunto de la sucesión de un club podía ser diferente de si uno aplicara el derecho civil, entendiendo que un club es identificable en sí mismo trascendiendo a las entidades que lo operan. En este sentido se reconoció que los criterios para determinar la sucesión deportiva eran: a) Si el nuevo club creaba la impresión que quería estar ligado por las obligaciones de su predecesor; b) el nuevo club tomaba la licencia y derechos federativos del club desaparecido; c) La federación trataba a los clubes como sucesores unos del otro. Viendo estos criterios y la situación, la FIFA groso modo indicó que como la Federación Italiana no los trataba igual no eran el mismo club. Esta decisión fue apelada al TAD y fue decidida en diciembre del año 2020.
¿Qué dijo el TAD?
El TAD en el caso, para ver si el Parma Calcio 1913 era el sucesor deportivo del Parma FC SpA, analizó cada uno de los siguientes elementos, de los cuales hacemos un resumen de su análisis:
Sede: Ambos clubes tenían sedes distintas. No obstante, el tribunal dijo que al ser sencillo cambiar de sede, este elemento tenía poco valor para probar que el Parma Calcio 1913 no era el sucesor deportivo.
Nombre: A pesar de que los nombres son diferentes, guardan una alta similitud, especialmente ya que el Parma FC SpA fue creado en 1913, mientras que el Parma Calcio 1913 fue creado en 1915. Este elemento va a favor de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.
Forma legal: La forma legal de ambos clubes no es la misma. Ergo es un elemento relevante en contra de considerar a uno como sucesor deportivo del otro.
Los Colores del Equipo: Los colores del equipo son los mismos. Aunque también son los colores de la ciudad de Parma. No obstante, no era muy difícil que si los clubes quisieran diferenciarse podrían escoger colores distintos. Este es un elemento relevante para considerar que el Parma Calcio 1913 es un sucesor deportivo.
Jugadores: Solo un jugador del Parma FC SpA, se fue al Parma Calcio 1913. Al no tener los mismos jugadores no parecen el mismo club. Es un elemento relevante para no considerarlos el sucesor deportivo.
Accionistas: Los accionistas y la junta directiva son diferentes en ambos clubes. Este es un punto relevante. Es un elemento importante para no considerarlos el sucesor deportivo.
Categoría de la Competencia: El Parma FC SpA desapareció cuando fue descendido de la Serie A a la Serie B. Mientras el Parma Calcio 1913 empezó desde la Serie D. Es un elemento relevante para no considerarlos el sucesor deportivo. El derecho a jugar serie B no se pasó de un club a otro y no fue reclamado. Es un elemento relevante para no considerarlos el sucesor deportivo.
Logo del club: Los logos de ambos equipos son definitivamente parecidos. Este elemento va a favor de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.
Estadio: Ambos clubes usan el mismo estadio y el Parma Calcio 1913 le compró el centro de entrenamiento al Parma FC SpA por tres millones de euros. No obstante, el uso de un estadio no indica que sean el sucesor deportivo ya que quizás en la localidad no hay otro estadio. Este elemento de menor importancia va a favor de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.
Basarse en la historia del club: El Parma Calcio 1913 se asocia a sí mismo a través de las redes sociales del club con la historia del Parma FC SpA. Este elemento de mayor importancia va a favor de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.
Redes sociales: las redes del Parma FC SpA ahora directamente llevan a las redes del Parma Calcio 1913. Este elemento de mayor importancia va a favor de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.
El Número de Licencia deportiva: Las licencias deportivas tienen diferente número. Sin embargo, a este criterio no se le dio importancia.
Personal Técnico: El personal técnico es completamente diferente entre ambos clubes. Sin embargo, a este criterio no se le dio importancia.
Solicitar deudas o derechos: El Parma Calcio 1913, no solicitó nunca derechos que le pertenecían al Parma FC SpA. Este elemento de mayor importancia va en contra de que si se considere el Parma Calcio 1913 el sucesor deportivo.
Habiendo visto todo esto, el TAD llegó a la conclusión de que el Parma Calcio 1913 no era el sucesor deportivo del Parma FC SpA, en virtud de lo que dijeron los criterios. Esta decisión también parece ser ayudada con el hecho de que el Panathinaikos FC tardara 4 años para reclamar al Parma Calcio 1913.
Aunque esta no es la última decisión sobre el tema (ya que salió una el 30 de marzo del año 2021 pero todavía no está disponible), lo cierto es que determinar a un sucesor deportivo no es tarea fácil. Y ahora pregunto al lector, bajo estos criterios ¿Cree usted que la Fundación UAM, es el sucesor deportivo del Unión Atlético Maracaibo? ¡Tos, Tos, Tos, Tos!, disculpa, lo que quería preguntar era ¿Cree usted que el Parma Calcio 1913 es el sucesor deportivo del Parma FC SpA?