Primera Decisión Conocida sobre un Argumento de COVID-19 en el Tribunal Arbitral de Baloncesto

Por Elena Mundaray (@Elenacmg)

El 14 de mayo de 2020 se dictó una decisión del Tribunal Arbitral de Baloncesto (BAT, por sus siglas en inglés) de la FIBA, en donde uno de los argumentos evaluados fue con respecto a la pandemia por el COVID-19.

Antes de pasar a ese argumento, hay que indicar sobre qué trató el caso. La historia es la siguiente: Un jugador polaco canadiense y un club polaco de baloncesto firmaron un contrato en julio de 2019 que tendría duración por la temporada 2019-2020.  A las 2 semanas le hicieron unos exámenes médicos al jugador, lo que incluyó una prueba de orina que resultó positiva en marihuana, a lo que el jugador alegó que la había consumido en Canadá donde era legal. El club le notificó que era una conducta inaceptable y que le volverían a hacer la prueba. En esto el jugador seguía prestando sus servicios al club. Le repiten la prueba y sale negativa y el jugador sigue prestando sus servicios hasta que el 29 de septiembre se lesiona durante un partido oficial, es revisado por un médico designado por el club y el 4 de octubre le notifican al jugador que había sido liberado de participar en cualquier entrenamiento del equipo.

El 14 de octubre de 2019 el club envió una carta rescindiendo unilateralmente el contrato por incumplimiento por parte del jugador por el uso de sustancias prohibidas y además le notifican sobre una multa según los reglamentos internos del club. A las 2 semanas el jugador fue operado de la lesión por el mismo médico. El 18 de noviembre el jugador envió una carta al club indicando que la terminación era infundada e injustificada y solicitando reembolso de gastos médicos y daños por rescindir el contrato.

En enero de 2020 es cuando el jugador demanda al club ante el BAT, cuyo procedimiento continuó normal hasta que el 19 de marzo de 2020 el club solicitó al árbitro que volviera a abrir el procedimiento y que se les otorgara un plazo adicional de 7 días para presentar su posición sobre la nueva situación legal resultante de la declaración del estado de emergencia en Polonia y el cierre de la temporada de la liga de Baloncesto (esto debido a la pandemia por el COVID-19). Ante esto el Árbitro invitó a las partes a discutir este asunto y a presentar una solicitud conjunta antes del 24 de marzo de 2020. Las partes no llegaron a acuerdo alguno y además el jugador agregó que los términos genéricos a lo que se refería el club con respecto al estado de emergencia por la pandemia, no podían considerarse suficientes para reabrir el procedimiento ante el BAT. Sin embargo, el árbitro decidió reabrir el caso e invitó al club a presentar su posición.

Con respecto a reabrir el procedimiento el club indicó que “como consecuencia de las medidas tomadas por las autoridades polacas y la Liga polaca, el Club se vio obligado a cesar su actividad normal «por tiempo indefinido» y rescindir «todos los contratos … con efecto inmediato«. El club alegó el principio de fuerza mayor y la imposibilidad de cumplimiento de obligaciones para ambas partes y solicitó al Árbitro «volver a examinar el alcance de la reclamación de este caso e ignorar en este examen en total el período después del 17 de marzo de 2020” (el día en que se declaró el estado de emergencia en Polonia).”

El jugador también tuvo oportunidad de indicar sus argumentos con respecto a esta nueva solicitud del club e indicó que en último momento el club buscaba la reducción de los daños y perjuicios solicitada por él y que no especifica cómo la declaración de estado de emergencia en Polonia por la pandemia afectaba su obligación de reparar los daños causados por la terminación unilateral del contrato. El jugador agregó que “el demandado solo asumió que la existencia de la situación de pandemia per se crea la razón general para cesar el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Sin embargo, » una mera dificultad para cumplir la obligación, no es suficiente para invocar el concepto de fuerza mayor”.

En la decisión el árbitro evaluó ambas posiciones y con respecto a los alegado por el club y su solicitud de reabrir el procedimiento por la pandemia del COVID-19, indicó que ciertamente el principio de imposibilidad de ejecución de obligaciones para ambas partes no era aplicable a este caso, ya que ese principio aplica en relación con los contratos existentes y aquí el club ya había rescindido unilateralmente el contrato el 14 de octubre de 2019, es decir, antes de la pandemia.

El árbitro agregó que tampoco es aplicable el concepto de fuerza mayor porque el club debía establecer, entre otras cosas, el vínculo entre ese evento imprevisible e inevitable y la imposibilidad de cumplir con su obligación. Y el club no cumplió con este requisito, es decir, no proporcionó argumento o prueba alguna para demostrarlo.

Dentro de lo más importante que indicó el árbitro es que una parte que violó su contrato no debería beneficiarse de una situación extraordinaria e imprevisible que ocurrió después de infringir el contrato. En este sentido, esa parte no puede aprovecharse de eventos nuevos, no relacionados e imprevistos en detrimento de otro. Incluso el árbitro agrega: “Permitir esto tendría lo indeseable, de hecho perverso, efecto de alentar a la parte infractora a posponer la liquidación de su deuda con la esperanza que los desarrollos futuros podrían usarse para reducir o retrasar aún más la satisfacción de deuda. Esto no puede ser apoyado.”

Todo lo anterior está en concordancia con los principios establecidos en el COVID-19 Guidelines del BAT del 20 de abril de 2020, que en uno de sus puntos indica lo siguiente: “En caso de terminación ilegal por parte de un club que no esté relacionado con la crisis COVID-19, las Directrices sobre reducciones de los salarios de los jugadores y entrenadores … en principio, no se aplicarán al cálculo de daños o remuneraciones pendientes bajo el contrato.”

En conclusión, el árbitro dio la oportunidad al club de reabrir el procedimiento y de incluso agregar nuevos alegatos en vista de que la solicitud trataba sobre el contexto actual por la pandemia del COVID-19. Sin embargo, los nuevos alegatos en los que se basó el club fueron rechazados en vista de que el club no probó cómo la pandemia los afectaba en este caso y además porque la rescisión unilateral del contrato se había hecho meses anteriores a esta situación mundial, hecho por el cual el club no podía beneficiarse ya que además causaba un detrimento a la otra parte, es decir al jugado, quien tenía derecho a recibir lo que legalmente le correspondía, ya que de hecho la decisión fue a su favor y el árbitro ordenó al club pagarle al jugador los salarios que tenía pendiente, los gastos médicos y los intereses moratorios generados.

En definitiva, los argumentos que de ahora en adelante surjan con respecto al COVID-19 deberán ser bien evaluados, si bien hay muchas relaciones jurídicas afectadas en este momento, podrán surgir personas que utilicen estos argumentos en pro de beneficiarse incorrectamente. Ya tenemos suficiente con una situación que nos ha afectado a todos en el mundo como para lidiar con personas que solo quieren aprovecharse y salir “ganando” sin jugar limpiamente.

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