Los estándares mínimos laborales en el fútbol femenino vía FIFA

Por María Viloria Méndez

A finales del año 2020, la FIFA hizo público que la nueva versión del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) tendría novedosas disposiciones normativas que regularán el fútbol femenino, recordando que a pesar de que el reglamento se aplica indistintamente para hombres y mujeres, carece de normativa diseñada para el fútbol femenino, especialmente el tema tabú de la especialidad: la maternidad.

El objetivo de estas inclusiones es ofrecerles a las jugadoras un ambiente laboral idóneo, protección antes/durante/después del embarazo y una estabilidad contractual. Desde principios del año en curso, ya el RETJ cuenta con la inclusión de preceptos en las definiciones del reglamento, el artículo 6 sobre períodos de inscripción, el artículo 18 (inciso 7) sobre los contratos y el novedoso artículo 18quater, que contiene disposiciones especiales relacionadas a las jugadoras, cuyo artículo deberá agregarse obligatoriamente en los reglamentos internos de las asociaciones nacionales miembros sin modificación, salvo que sus legislaciones nacionales favorezcan más a las jugadoras.

En el reciente Football Law Annual Review de FIFA, conocimos mayores detalles y razones de estas normas. Les resumimos 5 puntos claves:

  1. La definición de baja por maternidad: La principal novedad que regula el RETJ es la maternidad de las jugadoras. En este sentido, agregado en el apartado de “definiciones” del reglamento, se define como “baja por maternidad” aquel período de descanso laboral retribuido que se concede en caso de embarazo. Este período estará comprendido por 14 semanas, de las cuáles, como mínimo, ocho semanas se destinarán para después del nacimiento del bebé.
  2. Compensación durante el embarazo: Conforme al artículo 18 inciso 7 del RETJ, las jugadoras deberán recibir durante la baja por maternidad al menos dos tercios del sueldo estipulado en el contrato. Puede ser un monto mayor en caso de que así lo establezca la legislación nacional o un convenio colectivo.
  3. Protección en caso de embarazo: En primer lugar, de acuerdo al artículo 18quater inciso 1, ningún contrato puede supeditarse que la jugadora esté o quede embarazada durante la vigencia de este, esté de baja por maternidad o esté disfrutando de los derechos relacionados a la materia. Además, el club no puede rescindir de forma unilateral el contrato por el hecho de que la jugadora quede embarazada, esté en el período de baja o disfrutando de sus derechos, se tendrá como rescindido sin justa causa, con las sanciones pertinentes a ello, que puede ser una compensación, junto a una sanción deportiva y/o multa (art. 18 inciso 2 y 3 RETJ).
  4. Derechos de la jugadora con respecto a la maternidad: Además de las figuras anteriormente señaladas, las jugadoras tendrán una serie de derechos que igualmente se regula en el artículo 18quater del Reglamento (inciso 4).

– Seguir ofreciendo servicios deportivos al club, ya sea jugando o entrenando, con confirmación de un médico independiente (escogido entre la jugadora y el club), siempre respetando la decisión de la jugadora.

– Tener la posibilidad de prestar otros servicios al club cuando el médico no considere seguro que preste servicios deportivos o la jugadora decida que no es oportuno, cuya decisión igualmente debe ser respetada por el club.

– La jugadora podrá determinar el inicio de la baja por maternidad. El club que obligue a comenzar antes el período, será sancionado por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

– Retomar la actividad deportiva tras la baja por maternidad, cuando así resulte seguro. El club deberá facilitar su incorporación y además pagar el sueldo completo pactado en el contrato. Además, aún prestando servicios al club, la jugadora podrá amamantar al bebé o extraer leche, recibiendo un trato adecuado para ello.

  1. Registros fuera de la ventana de transferencia: A pesar de que la mayoría de las medidas es a favor de las jugadoras, igualmente la FIFA consideró a los clubes que tendrán bajas por maternidad. En este sentido, se agregaron unas excepciones con respecto al artículo 6 RETJ sobre las ventanas de inscripción de jugadores. Al existir una baja por maternidad, se permitirá inscribir una jugadora fuera del período de inscripción de forma temporal (salvo acuerdo en contrario). Terminado el tiempo de baja, se puede reinscribir a la jugadora en maternidad incluso fuera del período de transferencia. Por lo tanto, las Asociaciones miembro deberán adaptar sus reglamentos para garantizar estas nuevas excepciones.

Sin duda alguna, estas medidas tomadas por la FIFA darán mayor estabilidad contractual y protección a las jugadoras en sus períodos de embarazo, así como facilidades a los clubes a la hora de enfrentar una baja por maternidad. Son mecanismos prácticos que permitirán que el fútbol femenino continúe creciendo, sin estar estancado en un tema tan debatido en el deporte practicado por mujeres, como ser madres.

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