Por Daniel Soto (@Dastsoto)
El pasado 12 de septiembre de 2018 con 438 votos a favor, 226 en contra y 39 abstenciones, fue aprobada la Directiva de Derechos de Autor, tras de más de 200 enmiendas realizadas por el Comité de Asuntos Legales del Parlamento de la Unión Europea, luego de que fuere rechazada el 4 de julio de este año.
Esta nueva Directiva que aún requiere de varios requisitos antes de su entrada en vigor, ha sido objeto de polémica, las cuales están dirigidas fundamentalmente a las publicaciones en internet. En resumen, propugna que las grandes plataformas como Facebook, Twitter, Google y demás servicios que indexen contenido deben adoptar las medidas de resguardo que comprueben el material que suben sus usuarios, a fin de evitar que esas publicaciones contengan extractos u otros materiales protegidos por derechos de autor.
También esta nueva Directiva acoge que las grandes plataformas online paguen una remuneración a los titulares de los derechos por el material protegido por derechos de autor (artistas y periodistas); aplicable incluso a las páginas que solo muestran una pequeña parte del texto cuando se trate de noticias.
Por otro lado, esta nueva Directiva a través de su enmienda número 76 reconoce a los organizadores de eventos deportivos los derechos de reproducción, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público y fijación de las emisiones deportivas.
No obstante, ¿cómo afecta esta Directiva al sector de los deportes electrónicos?
Básicamente la Directiva integra dos grandes aspectos fundamentales que son la compensación por enlazar a publicaciones de prensa y el deber de las plataformas de vigilar el contenido de sus usuarios. Esto significa que los principalmente afectados son los medios por los cuales se transmiten los deportes electrónicos que son las grandes plataformas online como Facebook, Youtube, Twitter y Twitch.
Por una parte los medios de comunicación pueden verse beneficiados o perjudicados por uso de enlaces, que en principio son protegidos, cuyos derechos les corresponden a los organizadores del evento; y por otra parte, las plataformas online deberán adecuar su sistema de control para evitar lesiones de derechos de autor.
A pesar de ello, lo cierto es que como los e-Sports aún no son reconocidos como actividad deportiva por todos los países miembros de la Unión Europea, la única consecuencia que tendrían de acuerdo a esta Directiva seria por la publicación de los enlaces por los cuales se transmiten los eventos y de las noticas al respecto, es decir, por utilizar propiedad intelectual en la red, ya que la protección de los organizadores de los eventos deportivos no les sería aplicable. En otras palabras, que el organizador del evento o el desarrollador del juego de e-Sports puede demandarlos por violación de la propiedad intelectual y no por ser una transmisión deportiva en lo que se refiere al enlace.
En conclusión, este cambio legislativo en sentido estricto no afectaría directamente a los eventos de deportes electrónicos sino a las plataformas y medios de comunicación por los cuales se promocionan y transmiten a través de la red; ya que, aunque pudiese considerarse que el juego pertenece a una persona o compañía y que por tal motivo están protegidos por derechos de autor, la Directiva no abarca el ámbito estructural de los e-Sports por no ser reconocidos como deportes por los países que integran la Unión Europea. Sin embargo, aunque para el año 2019 se espera la segunda discusión de esta Directiva, todavía queda mucho por debatir.