La FINA intentó descalificar a dos atletas de los JJOO tras haber clasificado justamente

Por Gustavo Mijares

El hecho de que un atleta obtenga un cupo para disputar los Juegos Olímpicos implica la mayor recompensa al esfuerzo y sacrificio que estos, sus entrenadores y organizaciones deportivas nacionales realizaron durante todo el ciclo olímpico. Sin embargo, en muchas ocasiones, pueden surgir disputas debido a que las Federaciones Internacionales pueden intentar reformar los criterios de clasificación. Tal es el caso de Isaac Souza y Luana Lira, unos atletas que se desempeñan en la disciplina de clavados, los cuales cumplieron con el criterio de clasificación preestablecido. Posteriormente se les negó el cupo por un mal cálculo en los cupos totales que se podían asignar.

La Federación Internacional de Natación (FINA) contempla en el artículo 9.3.8.3 de los estatutos 2017-2021 que habrá un total de 136 cupos disponibles en la disciplina de clavados (68 para categoría femenina y 68 para categoría masculina). De la misma forma, contempla que para que una Federación Nacional (FN) o Comité Olímpico Nacional (CON) obtenga dichos cupos deberá participar en las competiciones individuales pudiendo inscribir un máximo de 2 atletas y 1 equipo en el caso de las competiciones sincronizadas. 

La misma norma contempla que habrá tres fases y en cada una de estas habrá criterios específicos de clasificación. Estos son:

  • Fase I. Campeonato Mundial 2019: los atletas que participen en las competencias individuales de 3 metros trampolín o 10 metros plataforma y queden entre los primeros 12 finalistas, conseguirán el cupo olímpico. 
  • Fase II. Campeonatos Continentales: los campeones o atletas mejores clasificados en las 4 pruebas individuales, conseguirán el cupo olímpico.
  • Fase III. Campeonato Mundial 2021: los atletas que participen en las competencias individuales de 3 metros trampolín o 10 metros plataforma y queden entre los primeros 18 semifinalistas, conseguirán el cupo olímpico. 

En el presente caso, el Campeonato Mundial de 2021 se llevó a cabo del 1 al 6 de junio en Japón. En dicha competición, los atletas mencionados, disputaron sus respectivas pruebas y cumplieron el requisito de clasificación preestablecido en la normativa FINA. No obstante, durante el desarrollo del este campeonato, el Bureau de la FINA decidió reformar el criterio de clasificación, disminuyendo el número de cupos de 18 a 12 en las competiciones individuales, en virtud de las dificultades causadas por la pandemia, la supuesta dificultad de cumplir con el protocolo y por el hecho que varios atletas de reconocimiento internacional no habían podido acudir al certamen. Debido a esta decisión, se vio afectada la participación de la Confederación Brasileña de Deportes Acuáticos (CBDA), ya que dos de sus atletas quedaron excluidos de los JJOO a pesar de haber cumplido con los requisitos al quedar posicionados en el lugar 18. 

Llegados a este punto, ¿Por qué FINA quitó los cupos Olímpicos en Clavados y Luego los devolvió?

En primer lugar, porque en el supuesto de que la FINA no hubiese rectificado, constituiría una violación contra los principios de la buena fe y de la equidad. Las reglas aplicables a una competición son las que están vigentes para ese momento, ya que de no aplicarse de esa forma también se volaría el principio de retroactividad legal. 

En segundo lugar, porque en el supuesto de que la FINA no hubiese rectificado, hubiese incurrido en una violación contra el orden público por medio del abuso de derecho, al emplear una conducta que contradice sus propios actos (venire contra factum propium). Esto quiere decir, que la FINA no puede cambiar las normas y criterios de la clasificación para los Juegos Olímpicos durante una competición o posterior a ésta, ya que iría en contra de su propia normativa promulgada y causaría un daño a las posibles partes afectadas.

En tercer lugar, porque en el supuesto de que la FINA no hubiese rectificado, hubiese incurrido en otra violación en contra de la prohibición de las expectativas legítimas de los atletas al pretender quitarle los méritos obtenidos. Esto quiere decir, que el organismo rector de los deportes acuáticos no puede hacer creer de forma fundada a los atletas, CON o FN las normas para obtener la clasificación olímpica y posteriormente privarlos de dicho logro, ya que esa acción sería total y absolutamente nula por violar el principio expectativa legiti.

En nuestra opinión, la FINA actuó correctamente al desistir de la reforma de los criterios de clasificación, ya que si proseguía no sólo incurriría contra los principios de buena fe, equidad, la doctrina de los actos propios y las expectativas de las partes, sino que hubiese cometido un daño grave y quizás irreparable, al atentar contra el esfuerzo, sacrificio, honor y merito realizado por los atletas en todo un ciclo olímpico. De cualquier forma, suponemos que las partes afectadas hubiesen podido interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS-CAS) y éste posiblemente hubiese dictaminado en su favor exigiendo a la FINA la aplicación de las normas vigentes al momento en que se desarrolló la competición.  

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