El pasado 20 de abril, el Tribunal Arbitral de Baloncesto (BAT, por sus siglas en inglés) se pronunció sobre las medidas legales que se deben seguir ante las consecuencias causadas por COVID-19. En base al estudio del artículo 15 y el 16.1 de su Reglamento, se realizaron 5 advertencias, con el fin de evitar malentendidos de las directrices, además de acordar unos principios.
Advertencias | Principios |
Las medidas son temporales y tratan consecuencias derivadas de la rescisión o suspensión de los campeonatos nacionales. | El período de suspensión comienza en la fecha que de suspensión/terminación del campeonato actual y termina cuando se reanude o suspenda oficialmente. |
Los principios son excepcionales en función de las circunstancias de cada caso. | Las partes deben solucionar cualquier controversia derivada por el virus y renegociar los términos de los contratos de buena fe |
Sólo se reflejan los consensos alcanzados por las autoridades. | Cualquier incumplimiento es causa de derecho |
No se modifican ni sustituye la normativa BAT | Los árbitros respetarán los acuerdos amistosos celebrados durante la crisis |
Las directrices están sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia | Se presumirá que las partes han ejecutado los acuerdos amistosos después del comienzo del periodo de suspensión. |
En cuanto a los contratos celebrados después del comienzo del periodo de suspensión, no se le aplicarán estos principios después de su comienzo. Se presume que los contratos toman en cuenta la situación que vivimos, aplicando de igual manera, para los que se han prorrogado.
En cuanto a la asignación de riesgos, se prevé cláusulas contractuales sin recortes económicos. En el caso que no haya un contrato con las medidas claras, ambas partes compartirán las consecuencias, en función de sus circunstancias. En el caso contrario, el árbitro solo actuará conforme a la jurisprudencia, si los riesgos no son equitativos.
En cuanto a la terminación y duración de los contratos, se deben mantener el principio pacta sunt servanda, de manera compatible a la jurisprudencia. Si un contrato se rescinde unilateralmente antes del periodo de suspensión, se presumirá que no fue debido a esta crisis y se aplicará la jurisprudencia para determinar si fue legal dicha terminación contractual.
Para calcular los daños y perjuicios por cualquier rescisión ilegal, no se tendrá en cuenta el impacto hipotético que habría tenido en el contrato si hubiera corrido su curso normal. Si un club lo rescinde, no se aplicarán las directrices sobre la reducción salarial de los trabajadores.
Si una competición nacional extiende la temporada 2019/2020 más allá de la fecha de finalización original, los contratos entre sus clubes participantes y jugadores permanecerán en vigor hasta la fecha del último partido del club de esa temporada, a menos que del contrato se declare una expiración consensuada a final de la temporada original.
Si algún trabajador celebra un contrato con otro equipo antes del periodo de suspensión, para la temporada 2020/2021 y el plazo extendido provoca un solapamiento, ambos clubes deberán buscar resolver este problema amistosamente y de buena fe, tomando en cuenta los intereses de los involucrados.
Los efectos sobre las obligaciones contractuales de los clubes se adaptarán por servicios y bonos. Los clubes seguirán proporcionando todos los servicios y comodidades previstas en el contrato, siempre que el jugador dependa de ellas. Si los bonos fueron pactados antes del periodo de suspensión, seguirán siendo adeudados, pero su vencimiento se aplazará para el comienzo de la temporada 20/21.
En cuanto a los efectos sobre las obligaciones contractuales de los jugadores, se suspenderá únicamente toda prestación de servicios deportivo, acorde a las directrices aplicables de salud públicas. Sin embargo, los jugadores tienen la obligación de mantenerse en buena forma física y sanos durante este período de suspensión, además de participar en las actividades programadas por su club.
En cuanto a los acuerdos con los agentes, los árbitros intentarán basarse en los principios de este documento para estas relaciones contractuales, en base a las medidas que consideren apropiadas.