Por Elena Mundaray
O eso fue lo que alegaron un jugador y su representante contra un equipo de baloncesto.
El caso es del jugador de baloncesto estadounidense Trevor Dawon Releford y la agencia que lo representa, contra el equipo Basketball Löwen Braunschweig, equipo de baloncesto profesional de Alemania, en un proceso de arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Baloncesto (BAT, por sus siglas en inglés), cuya decisión fue emitida el 11 de febrero de 2021. A continuación, un resumen de la misma:
La historia en este caso es que el jugador y el equipo habían acordado un contrato por las temporadas 2019/2020 y 2020/2021. No obstante, en marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, las partes acordaron que el segundo año de contrato (2020/2021) se mantenía sin efecto. Pero en julio de 2020, el Gerente General del equipo, informó al representante del jugador que el Club estaba dispuesto a dejar libre al jugador si él obtenía una mejor oferta de otro equipo, a lo que la agencia respondió que aun tenían un contrato válido.
Sin embargo, a los días el Club envió un comunicado indicando que el jugador había resultado positivo por THC (cannabinoide más conocido de la marihuana) en una prueba tomada el 23 de septiembre de 2019, es decir, 10 meses atrás, y que por eso proponían una terminación del contrato de mutuo acuerdo, y que ninguna compensación fuera adeudada al jugador. Esto no fue aceptado por el jugador. Hubo intentos de negociación hasta que el Club propuso € 30.000 por terminación anticipada del contrato, nuevamente esta propuesta fue rechazada por el jugador ya que las obligaciones contractuales ascendían a € 132.000 en total. Como respuesta, el Club indicó que enviarían las evidencias a la Organización Nacional Antidoping de Alemania y que dependería de ellos como decidían el caso. Además de eso, el Club también envió una advertencia al jugador por no presentarse al entrenamiento del 1 de agosto de 2020 y le solicitaron que asistiera a la del 17 de agosto. Ese mismo día, el jugador envió una carta de terminación del contrato por causa justa por las actitudes del Club de forzar su salida, culpándolo sin razones aparentes para evitar pagar compensación, utilizando incluso el chantaje y llegar al punto de amenazar su carrera en base a resultados positivos de dopaje inventados y fraudulentos.
El club no respondió a esta comunicación del jugador, sino que le envió otra advertencia por no presentarse a la sesión de entrenamiento del 17 de agosto. El club lo invitó a la sesión del 20 de agosto indicando que si no se presentaba procederían a terminar el contrato por problemas de conducta. Tal cosa sucedió, y el 28 de agosto de 2020 el Club envió un fax al jugador con la terminación del contrato por no asistir a los entrenamientos a pesar de dos advertencias.
El jugador demandó al Club ante el BAT, donde uno de sus argumentos fue que el Club había inventado una prueba de dopaje positiva y que esto solo fue una excusa para “justificar” una terminación anticipada sin pagar compensación alguna. Si esto hubiese sido verdad, el Club hubiese avisado inmediatamente al jugador y no 10 meses después ya que no tenía sentido que un jugador resultara positivo y no se avisara a la organización antidopaje ni a la liga. Tampoco se suministraron resultados de algún laboratorio oficial, lo que hacía pensar que en verdad no hubo ninguna prueba antidopaje. En cuanto a las faltas a los entrenamientos, el jugador alegó que nunca recibió una comunicación oficial con el día exacto para presentarse a los entrenamientos, ya que en la página web del equipo se indicó que la preparación para la temporada 2020/2021 empezó el 1 de septiembre de 2020, por lo tanto, no había razón para que el jugador se presentara en Alemania antes de esa fecha.
Por su parte el Club alegó que, según el contrato, la temporada 2020/2021 empezaba el 1 de agosto de 2020 y que el jugador tenía que estar presente desde ese día. Con respecto a la prueba de dopaje, alegaron que había un nuevo Gerente General en el Club, desde el 1 de julio de 2020, que fue el que encontró el resultado positivo del 23 de septiembre de 2019. El anterior Gerente General se rehusó a terminar el contrato por eso, teniendo una conversación con el jugador y el entrenador el 24 de septiembre de 2019 donde el jugador admitió el uso del THC. Esto fue confirmado por el entrenador en una declaración de testigo. Además, indicaron que ningún laboratorio ni la organización antidopaje de Alemania estuvieron involucrados. Y que desde el principio el Club enviaría el resultado a la organización antidopaje de Alemania, en caso que de las partes no acordaran un contrato de terminación.
¿Qué determinó el árbitro? Por una parte, que las causales de terminación anticipada que estaban establecidas en el contrato (incumplimiento de normas de dopaje, consumo de drogas ilegales, apuestas, arreglo de partidos y aceptación de ventajas) no eran exhaustivas y que pudiera haber otras razones para terminar un contrato por justa causa, si la parte que termina el contrato no puede razonablemente continuar con la relación de trabajo. En vista de esto, el árbitro se preguntó si la amenaza del Club de informar a la organización antidopaje de Alemania sobre la supuesta prueba positiva y si el jugador no firmó el acuerdo de terminación, constituyen un motivo válido para terminar el contrato anticipadamente por parte del jugador.
El árbitro consideró que el Club no presentó pruebas suficientes del resultado positivo del jugador, ya que la declaración del entrenador de que el jugador admitió el consumo de THC no fue sustentada ni corroborada con otras pruebas. Pero, más importante aún, el Club tenía que emprender acciones legales contra el jugador dentro de los tres meses siguientes a esa notificación, o las reclamaciones quedarían sin efecto (esto según el contrato). Por lo tanto, el árbitro concluyó que la amenaza del Club de revelar los resultados de una prueba de dopaje, supuestamente positiva, a la organización antidopaje de Alemania, fue un intento de presionar al jugador y a su agente para que aceptaran un acuerdo de rescisión desfavorable y que sacar a relucir una prueba antidopaje de hace un año fue para deshacerse de su obligación de continuar con la relación de trabajo. Esto era una razón justificada para que el jugador no asistiera a los entrenamientos y terminara el contrato, en vista de que se había destruido la confianza del jugador en el Club.
En vista de que el contrato fue válidamente terminado por el jugador, tenía derecho a recibir todo el salario que restaba del contrato. Por eso la compensación del jugador fue de € 120.000 ya que no se alegó por parte del Club que el jugador hubiese firmado un nuevo contrato con otro club. También su agente recibió las cantidades que reclamaba.
Un punto importante de esta decisión fue que el árbitro consideró que debido a la pandemia por el COVID-19, que fue más difícil para jugadores de baloncesto encontrar nuevos trabajos, y tomando todas las consideraciones particulares de este asunto, no se haría deducciones para mitigar el caso.