Por Gustavo Mijares
La conducta deportiva y el juego limpio son valores fundamentales que todos los atletas deben poseer, sin importar la disciplina. Su incumplimiento puede marcar tanto la trayectoria profesional como los premios recibidos por un deportista. Tal es el caso de Aurelie Muller, una nadadora francesa que fue descalificada de los JJOO de Río 2016, por conducta antideportiva.
El 15 de agosto de 2016, se llevó a cabo la prueba de maratón de 10 km en la disciplina de aguas abiertas, donde la nadadora francesa era una de las favoritas para ganar la carrera. Una vez iniciada esta competencia, Aurelie Muller y Rachele Bruni (una nadadora italiana) se estaban disputando el segundo lugar. Sin embargo, en el tramo final de la carrera justo antes de llegar a la meta, la atleta francesa hundió a la italiana evitando que tocara la meta al mismo tiempo que ella, por menos de un segundo de diferencia.
Al momento de la premiación, justo antes de subir al podio, el juez de carrera informa que Muller fue descalificada por conducta antideportiva, esto derivó en que la Federación Francesa de Natación (FFN) interpusiera un reclamo impugnando dicho veredicto. En dicho reclamo, se alegó que la descalificación no podía ser válida debido a que debe poseer carácter de inmediatez, tal y como se contempla en el artículo 6.3.2 del Reglamento de Natación de Aguas Abiertas y en este caso el árbitro tardó casi 30 minutos en dictar dicha decisión. Aunado a esto, justificó la acción de su atleta mediante el poco tiempo de reacción para evitar la colisión y recordó al árbitro que empleo del video de llegada únicamente es para para clasificación y no descalificación de los atletas.
En su contestación, el árbitro tan sólo 7 minutos después de la reclamación interpuesta y argumentó que la conducta de la atleta francesa fue antideportiva al impedir que la nadadora italiana alcanzara la meta y se puede corroborar en el video de llegada, por lo que la impugnación fue desestimada. Esto causó que la FFN interpusiera un recurso de apelación ante el Jurado de Apelación de la FINA, el cual tampoco prosperó y eso produjo que se acudiera al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS-CAS).
Llegados a este punto, surge la siguiente duda: ¿un nadador debe ser descalificado de una prueba inmediatamente o la descalificación sería legítima y vinculante si transcurre un lapso de tiempo?
La respuesta a esta interrogante será que depende de las circunstancias del caso. El artículo 6.3.2 del Reglamento de Natación de Aguas Abiertas contempla que: “Si en opinión de un Árbitro, una acción de un nadador o un escolta, la seguridad embarcación, o el representante aprobado de un nadador se considera «antideportivo» El árbitro descalificará al nadador en cuestión inmediatamente.”
Teniendo en cuenta lo anterior, también se debe considerar que el otorgar un significado preciso e imperativo a la palabra “inmediatamente» es muy complicado. Por lo que se decidió interpretar la noción de la inmediatez en virtud de las circunstancias relacionadas con la supervisión de las carreras de natación en aguas abiertas.
Ahora bien, ¿Cuáles son las circunstancias de supervisión en las carreras de natación en aguas abiertas?
El panel determinó que las circunstancias relacionadas son particularmente difíciles tanto desde el punto de vista de la apreciación de la carrera como desde un punto de vista logístico, ya que hay factores a tomar en cuenta, como lo son: la ausencia de líneas las aguas abiertas, las olas, el movimiento de los bañistas y/o de árbitros a tierra firme, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, ¿el juez estaba justificado para tardar en descalificar a la atleta?
La respuesta es que sí, ya que todas las circunstancias requieren un tiempo mínimo para ser objeto de una decisión importante, como una decisión de descalificación. Por lo tanto, el corto período de tiempo empleado por el juez-árbitro para emitir su decisión estaba justificado en las circunstancias del caso.
Ahora bien, otro de los puntos expuestos por los apelantes fue la violación del derecho a ser escuchado, lo que constituye una tropello contra los principios generales del derecho. En este sentido, el Panel determinó que la aplicación de las reglas de competición no puede compararse con procedimientos legales. Por lo tanto, la diferencia en el umbral para evaluar el derecho a ser oído es considerable. En este caso, el derecho a ser escuchado si fue respetado al momento en que los recurrentes accedieron dos órganos internos de apelación de la FINA. Por lo tanto, el recurso fue desestimado.
Cabe destacar que la causa fue llevada por una Cámara Ad Hoc del Tribunal de Arbitraje Deportivo, por lo que el Panel que no estaba en el sitio ni en la competencia, no puede calificar el comportamiento del Atleta, ya que dicha calificación es exclusivamente del árbitro aplicando las reglas técnicas. Esto viene dado por el principio de no revisión de las decisiones arbitrales técnicas y apreciativas, ya que constantes interrupciones a una justa deportiva impedirían su normal desarrollo.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente: ¿Considera que la nadadora debió haber sido descalificada por los hechos sucedidos?