Por Gabriella Yibirin
Tras una larga espera, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en fecha 2 de junio del 2020 emite una de las decisiones más anticipadas en el mundo del fútbol profesional. Miami FC y Kingston Stockade FC vs. FIFA, USSF y CONCACAF, en cual se analizaba el principio de ascenso y descenso tipificado en el Articulo 9 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos FIFA y si el mismo es o no de carácter obligatorio para los países miembros.
Tras varios intentos por parte de Miami FC y Kingston Stockade FC de alentar a la Federación Estadounidense de Fútbol y a la Major League Soccer (MLS) de implementar el principio de ascenso y descenso, argumentando su derecho a formar parte de la primera división basado en mérito deportivo-un elemento primordial del principio de ascenso y descenso-, el TAS en su fallo, a favor de la FIFA, CONCACAF y la USSF, reitera que el Articulo 9 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos FIFA no da poder a la FIFA de obligar a los países miembros a implementar este principio.
Ahora bien, Miami FC y Kingston Stockade FC, clubes pertenecientes a ligas consideradas de segunda y cuarta división respectivamente, buscaban pertenecer a la primera división del fútbol norteamericano (Major League Soccer). Como bien sabemos, la actual estructura de la MLS es lo que se conoce en el futbol profesional como una “liga cerrada” o “sistema cerrado”; esto quiere decir que en este tipo de liga o sistema no se aplica el principio de ascenso y descenso. Por lo contrario, si un club desea formar parte de la primera división, en este caso de la Major League Soccer (MLS), deberá cumplir con ciertos requisitos, empezando con la adquisición de una franquicia concedida por parte de la MLS.
Entre otras cosas, el club requiere la cooperación de los posibles propietarios, funcionarios de la ciudad y autoridades del estadio, y por supuesto de un gran respaldo financiero. Los pasos involucrados en la adquisición de la franquicia requieren mostrar pruebas que el club posee la capacidad financiera para manejar las demandas monetarias del equipo, así como también presentar un modelo de negocios que sea atractivo a la MLS con la “admisión” de un equipo en una nueva ciudad.
En su explicación sobre la interpretación del Articulo 9 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos FIF, el panel de árbitros del TAS explica que la FIFA tiene una considerable discreción sobre la interpretación de sus propios reglamentos y estatutos. Asimismo, resalta que nada demuestra que la intención de la FIFA fue darle un carácter obligatorio a este principio, especialmente para el fútbol Estadounidense y el fútbol Australiano.
Si bien es cierto, como lo argumentaron los abogados para Miami FC y Kingston Stockade FC que un apartado del mismo artículo explica que “El derecho de los clubes a participar en campeonatos nacionales derivará, en primer lugar, de los resultados meramente deportivos”, también se menciona lo siguiente: “…Además de la clasificación por méritos deportivos, la participación de los clubes en campeonatos nacionales puede depender del cumplimiento de otros criterios en el marco de la tramitación de una licencia”.
Con su interpretación, y el análisis que lo reafirma, el TAS expresa que dicho artículo no obliga de manera específica a ninguno país miembro a aplicar el principio de ascenso y descenso, pero tampoco exonera a ningún país de su aplicación; simplemente establece los lineamientos en los cuales los países miembros que decidan, según su estructura en particular, implementar dicho principio, deberán basarse para su aplicación. No existe, ni existió por parte de la FIFA en ningún documento oficial, indicios de que la adopción de dicho artículo fuera de carácter obligatorio para los países miembros o que la adopción de la misma obligara a la USSF a implantar el principio. Por otro lado, a través de estos documentos y comunicaciones, se revela que con la inclusión de este artículo, no solo se buscaba evitar situaciones similares a la ocurrida con el caso Granada, en la que dicho equipo fue vendido y reubicado pero buscaba mantener su posición en la división, sino que también reitera la verdadera y clara intención de este artículo, de que su aplicación sea obligatoria meramente a los países miembros cuyas ligas hayan estado implementando el principio de ascenso y descenso con anterioridad a la adopción del mismo en las Reglas de Aplicación de los Estatutos de la FIFA.
Finamente, el panel toma en cuenta los efectos de políticas públicas que traen esta decisión y la interpretación de este artículo en el fútbol profesional estadounidense, notando que un cambio drástico haciendo la aplicación de este artículo de carácter obligatorio, causaría riesgos de inversiones con los dueños de clubes, estadios públicos, entre otros.
Pero, ¿cuál es realmente el impacto de esta decisión en el fútbol profesional? Ciertas ligas han empezado procedimientos para eliminar la implementación del principio de ascenso y descenso en sus países. Por ejemplo, días después de la publicación de la decisión, Enrique Bonilla, presidente de la Liga Mexicana de Fútbol informó al público que eliminarían por al menos cinco años la implementación del principio de ascenso y descenso. Bonilla explicó que ahora se creará una segunda división completamente independiente de la primera división, en la cual se limitaría la edad máxima de los jugadores a 23 años y que daría más exposición a nuevos jugadores.
Con su decisión, el TAS ha causado gran revuelo en el mundo deportivo, creando en algunos incertidumbre sobre el futuro del principio de ascenso y descenso y sobre el futuro de las ligas abiertas o cerradas. Con grupos a favor y grupos en contra, lo que bien es cierto es que finalmente esta decisión clara y contundente, elimina dudas y responde preguntas sobre la posición de la FIFA sobre este principio y sobre su implementación, así como su posición en el concepto de las ligas cerradas y las ligas abiertas y sus respectivos efectos en fútbol mundial profesional.