Por Antonio Quintero @antoniojqr
En la historia del fútbol internacional siempre han surgido disputas en torno a los criterios y requisitos de elegibilidad para que un jugador pueda ser convocado con su selección nacional. Recientemente, en el Congreso N° 70 de la FIFA, se realizó una revisión de toda la normativa tipificada en el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y se aprobó una reforma donde se introdujeron nuevas excepciones a las prohibiciones ya existente, con el fin de esclarecer todas las polémicas que deriven de este tópico.
Los dos principios generales de la elegibilidad se encuentran tipificados en el artículo 5 del reglamento, los cuales son la nacionalidad permanente y la competición oficial. El primero es aquel derecho que le otorga a un jugador ser elegible sin necesidad de depender de una residencia y el segundo es el compromiso que asumió un futbolista de jugar exclusivamente con una federación nacional tras haber disputado total o parcialmente algún encuentro oficial. Sin embargo, a estos conceptos, se agrega el siguiente en la enmienda:
- El concepto de “vivir en el territorio de la federación”, el cual se refiere al deber de un jugador de haber residido por un mínimo de 183 días, en 12 meses para ser elegible. De la misma manera, se especificaron los supuestos de hecho donde este plazo no se interrumpe, son los siguientes: en casos de ausencias cortas por motivos personales, en caso de vacaciones durante la temporada baja de fútbol, por causas médicas o por viajes de empleo futbolístico.
Uno de los supuestos más raros, pero aun así controversial, es cuando un jugador posee una nacionalidad que le permite representar a más de una federación. En este sentido, el artículo 6 del reglamento estipula los requisitos para que un jugador pueda ser elegible, los cuales son: el haber nacido dentro del territorio pertinente, el ser hijo o nieto de algún ciudadano biológico del territorio de la asociación o el haber vivido 2 años de manera ininterrumpida dentro del territorio de la asociación correspondiente. En este apartado, únicamente se realizó la siguiente reforma:
- La ampliación del plazo de residencia de 2 a 5 años y la eliminación de vivir ininterrumpidamente dentro del territorio de la asociación que se desee jugar.
Otro escenario contemplado son los casos en que un jugador adquiere una nueva nacionalidad. En este supuesto, contemplado en el artículo 7, se mantienen los mismos requisitos que en la norma anterior. Sin embargo, en el Congreso se explayó el criterio de elegibilidad, relacionado al plazo de residencia, dependiendo de la edad del jugador:
- En el caso que un jugador comience a residir en el territorio antes de tener 10 años de edad, se le exigirá vivir un plazo de al menos tres años para ser elegible.
- En el caso de que un jugador comience a vivir en el territorio entre los 10 y 18 años de edad, se le exigirá vivir un plazo de al menos cinco años.
- En el caso de que un jugador comience a vivir en el territorio después de haber cumplido los 18 años de edad, se le exigirá vivir un plazo de al menos cinco años.
Aunado a lo anterior, se adhiere un segundo cambio, el cual exige al jugador que demuestre que el traslado a su nuevo destino no está influenciado por motivos deportivos. En caso de cumplir con ambos requisitos, podrá ser elegible.
La mayor novedad fue la creación del artículo 8, el cual estipula los requisitos de elegibilidad en los casos en que un jugador no posea nacionalidad. En este supuesto, el futbolista será declarado elegible, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- Haber residido en el territorio de la federación por un plazo mínimo de cinco años
- Demostrar que el traslado al territorio de la asociación fue por motivos extradeportivos.
- Al igual que en el artículo anterior, presente una solicitud que ante el Comité del Estatuto del Jugador notificando su situación.
Por último, la mayor reforma fue en cuanto al artículo 9, ya que al ser la norma que estipula los requisitos de elegibilidad en los casos en que un jugador cambie de federación, debe contemplar varios supuestos. Anteriormente, únicamente regulaba el escenario en que un jugador poseyera más de una nacionalidad y éste deseara ejercer el derecho a solicitar la autorización para jugar partidos internacionales. En ese caso el futbolista se debía adaptar a las siguientes condiciones:
- No haber disputado, de manera parcial o total, ningún partido de selecciones A de una competición oficial, representando a su federación. En el caso de haber participado, deberá tener con anterioridad la nacionalidad del país cuyo cambio solicita.
- No poder disputar con su nueva federación ninguna competición que haya jugado con la federación anterior.
Ahora bien, tras el congreso, se contempló regular hasta cinco escenarios diferentes, aceptando solicitudes de cambio. Dichos supuestos son:
- Cuando un jugador haya disputado un partido oficial con su federación actual (mientras no sea en categoría A) y posea la nacionalidad de la nueva federación que desee representar.
- Cuando el jugador haya disputado un partido oficial (mientras no sea de categoría A), antes de tener 21 años de edad y cumpliendo con los requisitos de elegibilidad tipificados en los artículos 6 y 7, sin importar la nacionalidad.
- Cuando el jugador haya disputado un partido oficial de categoría A (teniendo la nacionalidad de la nueva federación, siendo menor de 21 años de edad al momento del partido, sin haber disputado más de 3 partidos y hayan transcurrido más de tres años desde el último encuentro oficial), podrá solicitarlo a menos que haya jugado la fase final de la copa del mundo o un torneo de confederaciones.
- Cuando un jugador no haya disputado un partido internacional con su Federación anterior a partir de la fecha en que la nueva federación haya sido admitida (supuesto de nuevas federaciones admitida por FIFA) y cumpla con los requisitos de elegibilidad del artículo 6 o 7.
- Cuando un jugador pierda la nacionalidad permanentemente por decisiones gubernamentales y posea la nacionalidad de la nueva federación.
Para efectuar este cambio, el jugador deberá solicitarlo ante la Comisión del Estatuto del Jugador. Sin embargo, una vez solicitado el cambio, el futbolista no será elegible bajo ninguna circunstancia.