Por Antonio Quintero (@Antoniojqr)
El pasado 17 de abril del año 2020, la FVF a través de la resolución N° CU 011/2020, finalmente tomó la decisión de cambiar el sistema de indemnización por formación en Venezuela, lo cual celebramos como una gran noticia, aunque no lo es del todo.
El sistema anterior de derechos de formación indicaba que cada vez que un jugador era registrado con otro club entre las edades de los 12 a los 15 años, el nuevo club debía pagar 250 Unidades Convertibles de la FVF. Y cuando el jugador entre los 16 y los 21 años era registrado en un club que tuviera un equipo en la categoría nacional, debía pagarse entre 1250 y 2500 Unidades Convertibles de la FVF. El 10% de estos montos iba a la asociación. No se regulaba si el jugador se convertía en profesional o no, se pagaba siempre. Esto restringía ilegalmente el movimiento de los jugadores y su derecho de hacer deporte. También generaba una excesiva onerosidad a clubes de escasos recursos impidiéndoles poder ofrecer sus servicios. Es decir, era una solución perder-perder.
Desde el 17 de abril del año 2020 la FVF anunció que los derechos de formación pasaban a calcularse como se calculan los establecidos por FIFA en Su Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en su anexo 4.
¿Qué es la indemnización por formación?
La indemnización por formación es una institución creada por FIFA para el fútbol e implementada desde el año 2001 en virtud de la Sentencia Bosman. La Sentencia Bosman del Tribunal Europeo de Justicia, estableció que los clubes no podían tener vinculado eternamente a un jugador hasta que decidieran cederlo, ya que violaba el principio del libre movimiento de Trabajadores dentro de la Unión Europea. Solo se permitía vincular a un jugador con un club mientras tuviera un contrato de trabajo, lo cual es perfecto para el fútbol profesional, pero, ¿y qué pasaba con los jugadores jóvenes que no tenían contrato con su club? De acuerdo a esta decisión ahora serían libres y los grandes clubes se los podrían llevar sin pagar nada a cambio. Por esta razón, para impedir que los clubes formadores dejaran de existir se creó la indemnización por formación, que viene a ser un precio de transferencia para los jugadores entre los 12 y los 23 años por el entrenamiento recibido hasta los 21 años.
¿Cuándo se produce y para quién?
La indemnización por formación de la FIFA se produce cuando un jugador que tiene la edad entre los 12 y los 23 años firma su primer contrato profesional o es transferido entre clubes de dos federaciones diferentes, por el entrenamiento recibido hasta los 21 años.
Hay que aclarar, que en el momento que el jugador firma su primer contrato profesional, ese club con el que firma, deberá pagarles una cantidad monetaria a todos los clubes que lo formaron anteriormente hasta su llegada al club en cuestión. Posteriormente a esto, si hay transferencias internacionales subsecuentes, el club que ya pagó la indemnización por formación es quien va a recibir esta vez la indemnización por el entrenamiento que haya dado al jugador desde su llegada hasta su partida o hasta los 21 años.
ADVERTENCIA: La circular es muy escueta y no implementa el Anexo 4 del RSTJ de la FIFA, haciendo que haya normas que no sean aplicables, como la transferencia internacional donde la FVF no tiene jurisdicción. Ergo, convirtiéndose en disposiciones no asimilables hasta que no haya un reglamento que aclare la forma de cobrar por las transferencias subsecuentes.
¿Cuándo no se paga la indemnización por formación?
- Cuando un club despide injustificadamente a un jugador.
- Cuando un Jugador es transferido a la categoría 4.
- Cuando un jugador se vuelve nuevamente aficionado.
ADVERTENCIA: Si bien es cierto que internacionalmente los clubes venezolanos están categorizados por FIFA, internamente no lo están. Lo que significa que aparte de un nuevo reglamento respecto de la indemnización por formación, la FVF debe realizar un cuadro de Categorización de Clubes, para que las normas FIFA sean complemente aplicables.
¿Cómo se calcula?
Para el cálculo se necesita el cuadro de categorización de clubes y los montos anuales que le costaría a un club de cada categoría generar un jugador profesional. En este sentido, si un jugador va de tercera categoría a primera categoría, se va a multiplicar los años que estuvo el jugador con el club de la tercera categoría por el monto de lo que le hubiera costado al club de primera categoría anualmente formar ese jugador, excepto por los costos desde los 12 años hasta los 15 años. Esas cuatro temporadas se calculan al costo de la cuarta categoría siempre.
Cuando ocurre una transferencia subsecuente, se toman los años que el jugador estuvo con el club anterior y se multiplican por los costos anuales que hubiera tenido que incurrir el nuevo club.
¿Qué pasa con el dinero ya pagado bajo la circular anterior?
La circular es ambigua en este tema ya que usa conceptos legales contradictorios. En este sentido, la misma afirma lo siguiente:
Esta derogatoria tendrá efectos ex tunc hasta el 30 de junio de 2019. Las deudas canceladas por los Clubes Profesionales o por cualquier persona jurídica o natural por esta materia posteriores a esta fecha se consideran válidas, y en consecuencia, no existirá repetición de pago por el pagador.
El aforismo latino ex tunc es lo primero que genera un problema en este párrafo, ya que el mismo significa “desde siempre” o “desde su nacimiento” entonces algo con efectos ex tunc va al momento de su creación hasta siempre. Es decir, una nulidad absoluta. Creemos que se utilizó el concepto legal de forma errónea y que confunde con su verdadera intención.
Luego se indica que las deudas canceladas posteriores a esa fecha serán válidas y en consecuencia no habrá repetición. Esto lo hace para que los pagos hechos desde el 30 de junio 2019 hasta el 17 de abril 2020 sean válidos, evitando así que se pueda pedir la repetición.
¿Válido? En nuestra opinión tiene que ver con si hay un enriquecimiento sin causa o no, lo cual amerita une examen de fondo muy fuerte para poder ver la validez de las decisiones que la FVF tomó y si ellas estuvieron ajustadas a derecho, por ejemplo, cumplimento con el artículo 1.2 del Reglamento Sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores que establece el requisito sine qua non de que los reglamentos de transferencias nacionales, donde debe estar la indemnización por formación deben ser aprobados por FIFA. De no haberlos cumplido, la FVF pudiera haber generado daños con sus decisiones que debería indemnizar.
Advertencia para el sistema venezolano
Como ya hemos visto la circular de la FVF aunque es un gran cambio, no va poder funcionar por sí sola, debe implementar la reglamentación FIFA completamente a nivel nacional aclarando las dudas que pueda haber.
Lo más importante estará en el cuadro de categorización y costos por año de formación. Sin ese cuadro los derechos de formación no son aplicables en este momento. Y de establecer cuadros muy desbalanceados simplemente generará daños al fútbol impidiendo la formación de más jugadores.