¿A qué tribunales puede acudir un futbolista cuando le deben dinero?

Por Antonio Quintero

A propósito del triste y grave caso del arquero Luis Rojas, alguien me preguntaba si el jugador podía acudir a la FIFA. Hay que aclarar antes de empezar a hacer el análisis de la jurisdicción deportiva que en los casos laborales la FIFA no prohíbe ir a los tribunales ordinarios. Expresamente FIFA permite acudir a la jurisdicción ordinaria en casos laborales en el artículo 22 del Reglamento Sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores. No obstante, acudir a cortes ordinarias pudiera no darte las sanciones deportivas que ayudan a solventar los casos la mayoría de las veces.

¿Cuándo un jugador (a) o un entrenador(a) o un club pueden acudir a la FIFA por un tema laboral?

La respuesta es cuando la relación sea de una dimensión internacional. ¿Qué significa esto? Pues en resumen es cuando el jugador(a) o entrenador(a) tienen una nacionalidad distinta que la del club. 

¿Qué sucede cuando el jugador(a) tiene más de una nacionalidad, entre ellas la del país dónde está?

En ese caso, vamos a revisar su nacionalidad deportiva. Es decir, revisaremos a que selección puede representar. Generalmente esto se puede zanjar con donde fue inscrito por primera vez el jugador como aficionado. En el caso del entrenador esto no aplicaría.

¿Qué sucede si el jugador(a) o el entrenador(a) no tiene una nacionalidad distinta a la del club al que presta servicios?

En ese caso, puede buscar solución en un órgano interno de la propia federación de fútbol del país donde el club y el jugador(a) o el entrenador(a) están situados. Esa Cámara de Resolución de Disputas interna debe cumplir con cinco principios fundamentales de acuerdo a la Circular 1010 de la FIFA que son: 1) Principio de paridad cuando se constituye el tribunal, es decir que las partes deben tener igual influencia por como se elige los árbitros (juez); 2) Derecho a un tribunal independiente, es decir que se pueda recusar al árbitro si se duda de su independencia. 3) Principio de una audiencia justa, que no es otra cosa que poder hablar de todos los puntos, hacer peticiones relevantes y presentar pruebas. En resumen, tener la oportunidad de poderte defender. 4) Derecho a procedimiento contencioso, que no es otra cosa que poder comentar y examinar cualquier alegato de la parte contraria; 5) Principio de igual trato, que no es más que tratar a ambas partes por igual.

¿Dónde pueden apelar?

En ambos casos, ya bien si acuden a FIFA o a la federación nacional, ambas decisiones tienen apelación al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana.

¿Hay otro sitio al que puedan acudir jugadores(as) o entrenadores(as) o clubes?

Si, hay otros sitios donde pudieran acudir, pero las alternativas son un poco más costosas. Pudieran jugadores(as) o entrenadores(as) o clubes colocar una cláusula arbitral y resolver sus asuntos laborales directamente en el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (TAD), sin tener que pasar por FIFA o por la federación nacional. Incluso en esos casos, donde no se pasa por la FIFA o por la federación nacional y se va al TAD de forma directa, FIFA puede aplicar sanciones si alguna de las partes no acata su cumplimiento.  

Conclusión

En resumen, tenemos que un jugador(a) o entrenador(a) pueden siempre acudir a un tribunal ordinario a reclamar a un club sus derechos. Si quieren gozar del beneficio de las sanciones deportivas pueden ir a la jurisdicción deportiva. Si tienen una nacionalidad distinta a la del club pueden ir a los órganos de resolución de Controversia de la FIFA. Si no es así pueden ir a un órgano de la federación nacional donde está inscrito el club y ellos. En fin, hay varias maneras de dirimir los conflictos. 

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