Por María Viloria (@Maria_viloria)
Esta semana se conoció la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimó el recurso del Sevilla contra el laudo arbitral del Tribunal Arbitral de Fútbol que le condenó el pago de una suma indemnizatoria en favor del club Las Palmas, por el denominado “caso Vitolo” tras el traspaso del jugador.
Para entender el caso Vitolo hay que remontarse hasta el año 2013, cuando para ese entonces el jugador, que estaba en filas de Las Palmas, fue transferido al Sevilla por una suma de 12 millones de euros, cifra que correspondía a su cláusula de rescisión. En este contrato se estableció en la cláusula segunda 2.3 que otorgar el derecho a Las Palmas se recibir un cierto porcentaje (el 12,5) de un futuro traspaso del jugador sin medir condición que pueda afectar a esa cantidad, ni siquiera por rescisión unilateral del contrato.
Cuatro años después, Vitolo acuerda con el Atlético de Madrid para su fichaje, disponiendo de la cantidad de 35 millones de euros que era la cláusula de rescisión establecida en el contrato que firmó con el Sevilla. Es importante señalar que su marcha al Atlético del Madrid tuvo ciertas dificultades por dos situaciones: en primer lugar, el Sevilla no estaba de acuerdo con la transferencia, e incluso alegaba una renovación de contrato del jugador, aunque este no lo había firmado, por ello se recurrió a abonar el pago directamente en las oficinas de La Liga; y en segundo lugar, para ese mercado de transferencias el club madrileño no podría inscribir gracias a una sanción interpuesta a partir de una decisión del TAS, por lo que se sumaría otra parte a este contrato, acudiendo a una cesión temporal a Las Palmas hasta finales de año 2017.
Sin embargo, el Sevilla al retirar el cheque bancario de las oficinas de la LNFP, no pagaría el porcentaje acordado en favor de Las Palmas por un futuro traspaso, por cuanto entendía que era una rescisión unilateral del jugador y no un acuerdo entre las partes en realidad. Las Palmas decidió dirigirse al Tribunal Arbitral de Fútbol, órgano de La Liga, figura que comentó acertadamente que en este caso el concepto de “traspaso” utilizado en el contrato entre el Sevilla y Las Palmas hacía alusión a cualquier movimiento de salida por parte del jugador, por lo que la rescisión unilateral es contemplado como tal y por ende no se le puede negar el correspondiente 12,5 % del valor a Las Palmas, es decir, un poco más de 4 millones de euros.
En definitiva, se debe entender luego de una interpretación integradora tanto del contrato como de los actos de las partes, sin duda alguna que el derecho al cobro de una participación en favor de Las Palmas por el traspaso definitivo al Atlético de Madrid se materializó conforme a la cláusula establecida entre el Sevilla y el club canario en un contrato anterior, sin importar que el jugador haya salido gracias a la resolución unilateral.
Finalmente, con respecto a la reciente decisión el TSJM de desestimar el recurso del Sevilla, los motivos por los cuales decide hacerlo son más que interesantes, por cuanto el Tribunal observa la inoportuna reclamación por violación de principios probatorios, entendiendo que no hubo indefensión en el proceso arbitral para el Sevilla aun cuando Las Palmas presentó pruebas en el último día del plazo; además, no se puede pretender aplicar normativa probatoria de las leyes ordinarias en materia de enjuiciamiento civil en un proceso arbitral; por último, en este recurso no se puede conocer del fondo, como así lo esperaba el Sevilla, concluyendo que el laudo arbitral no incurre en violación al orden público español.