El revés de U de Chile contra Pinilla

Por María Viloria (@Maria_Viloria)

Cuando parecía que el caso Pinilla había culminado en un final feliz para el ex delantero contra el club Universidad de Chile, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en una segunda instancia, rechazó la demanda por tutela laboral., al considerar que la relación laboral culminó en la firma del contrato de cesión definitivo y no en la rueda de prensa de los dirigentes del club, como alegó el jugador.

La decisión de la Corte se basó en su decisión de acuerdo al artículo 152 bis I del Código del Trabajo, que reza de manera muy puntual lo siguiente (relacionado con el caso en cuestión): “se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que una entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un deportista profesional, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato”.

Teniendo en cuenta lo anterior, observamos entonces que está sobre la mesa la interrogante que se plantea desde que inició el caso: ¿es realmente este contrato de cesión o transferencia suficiente como para culminar el contrato preexistente? ¿Cómo se transfiere “la propiedad” de los derechos federativos o la ficha de un jugador?

Con la posición actualmente sostenida, la consecuencia es más que clara: a partir de ahora, el consentimiento para celebrar una transferencia determinará la culminación de la relación laboral deportiva anterior. Claro, debemos recordar que Pinilla podrá acudir a instancias superiores, como el recurso de casación o el recurso de unificación de jurisprudencia en la Corte Suprema.

Tal y como lo hemos planteado en artículos anteriores, las repercusiones de la decisión por parte de la justicia chilena es de gran importancia, sobretodo porque las causas referentes a las transferencia de los jugadores es muy común. Por otro lado, determinar el momento correcto de la culminación de una relación laboral definirá la adecuada práctica en un futuro.

Por último,  vale recordar que considero que este fue un caso de despido por parte del club Universidad de Chile, actuando así por las negociaciones para la transferencia de Pinilla a Colón de Santa Fe. Si se considerara este como el punto de quiebre de las relaciones laborales, teniendo en cuenta cómo se llevan a cabo estos temas, tendríamos casi a diario una importante cantidad de jugadores figurando como agentes libres, y dudo que ese sea el motivo de la regulación de esta materia.

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