La alineación indebida del Barça

Por María Viloria (@Maria_Viloria)

El pasado 16 de enero explotó en los medios españoles la posibilidad de que el FC Barcelona terminara eliminado de la Copa del Rey por haber incurrido en una supuesta alineación indebida de su juvenil “Chumi”, un central que limita actualmente en el Barcelona B.

El escenario es el siguiente: Chumi habría sido suspendido por acumulación de tarjetas en segunda división española el 9 de enero. Un día después sería convocado por el primer equipo del club para disputar el partido de ida de Copa del Rey contra el Levante, e incluso jugaría de titular.

La posición del Levante se fundamenta en el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF: «3. Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción”; por lo que, analizando únicamente este artículo, podemos encajar la situación que sucedió con Chumi, jugador sancionado en segunda división pero que participó con el primer equipo.

La discrepancia que se ha manifestado al respecto es que el artículo habla de “categoría” y no de “competición”.

Ahora, por lado del Barcelona se ha filtrado que se motivan de la circular Nº 28 que ha introducido un apartado (en este caso, nos interesa el 9) del mismo artículo.

Este numeral contempla la situación en la que el infractor tenga simultaneidad de licencias, por lo que, en caso de infracciones leves, como la que se presenta, la misma se llevaría a cabo o cumpliría en la competencia donde se efectuó. En otras palabras, Chumi estaría obligado a cumplir su sanción en segunda división, pero no en su participación en Copa, por ser una competición distinta. Sin embargo, creemos que la “simultaneidad de licencias” no se aplica en este supuesto, por cuanto no se trata de un entrenador-jugador o de un deportista inscrito en diferentes modalidades deportivas.

Teniendo en cuenta todos los planteamientos y fundamentos, consideramos que estamos en una clara alineación indebida por parte del FC Barcelona por haber convocado a un jugador del filial que tenía una sanción pendiente por cumplir, aun cuando se trata de una competencia o categoría distinta a la de la Copa del Rey. Por otro lado, es importante acotar que esta situación no irá a mayores o dudamos que culmine con la eliminación directa del club catalán, por cuanto las actuaciones del Levante fueron de manera extemporáneas.

El artículo 26 del Código Disciplinario, en su numeral 3, establece que en caso de partidos disputados en fechas distintas a las del fin de semana, el club tendrá un plazo de apenas 24 horas de haber sucedido el hecho para hacer el respectivo reclamo, por lo que el Levante debió presentar ante la autoridad competente el viernes 11 de enero, como así lo aclaró el Comité de Competición de la RFEF. Asimismo, el siguiente numeral aclara que en caso de no presentarse a tiempo el reclamo, el resultado quedará convalidado.

Efectivamente el día 18 de enero el Comité de Competición de la RFEF hizo referencia a un aspecto meramente formal, declarando el archivo de la causa por el carácter extemporáneo del reclamo formulado por el Levante, de acuerdo a las consideraciones que se hicieron con anterioridad. En este caso en particular, el club valenciano cuenta con la posibilidad de apelar ante el Comité de Apelación de la RFEF, y en caso de no recibir una respuesta positiva, en última instancia estará el Tribunal Administrativo de Deporte.

Finalizando las ideas, es un claro llamado de atención para el FC Barcelona, que si bien no actuó de manera malintencionada o de mala fe, es una actuación que pudo acabar en una pronta eliminación en la competición si el Levante se hubiese percatado con anterioridad. Es decir, la clave de este caso es obviamente la extemporaneidad de las acciones presentadas y no la “supuesta” posesión de doble licencia o la posibilidad de diferenciación de categorías con respecto a este tipo de sanciones. Al Barça lo salva, por lo momentos, la campana.

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