La CONMEBOL sanciona a Gallardo pero no a River Plate directamente: ¿justa decisión?

Por María Viloria (@Maria_viloria)

El pasado sábado 3 de noviembre, la CONMBEOL rechazó el reclamo presentado por el Gremio de Brasil el 31 de octubre del presente año, donde exigía que el resultado de 1-2 a favor de River Plate de Argentina fuera beneficiario para Gremio, por cuanto el técnico del club argentino, Marcelo Gallardo, entró al vestuario de su equipo en el entretiempo, aun cuando estaba sancionado, por lo cual no tenía permitido comunicarse con su cuerpo técnico ni jugadores.

Entendiendo esto, Gremio alegaba que la presencia activa de Gallardo fue clave e influyó en el resultado final del partido, con el cual River clasificaría a la Final de la Copa Libertadores 2018. Por ello, los brasileños consideraron oportuno la intervención de la CONMEBOL para sancionar nuevamente a Gallardo y que por sus acciones el club River Plate quedara desclasificado, cediéndole el puesto a su contrincante, Gremio.

Teniendo en cuenta los alegatos de Gremio, ¿realmente está en orden exigir cierto resultado favorable por una acción del director técnico? Para ello nos debemos remitir al artículo 56 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL que expone los tres motivos para reclamar contra el resultado de un partido: a) alineación indebida; b) corrupción arbitral, y c) cualquier otro incidente grave que haya tenido incidencia en el resultado.

Evidentemente el Gremio actuó en base al artículo 56 ordinal “c”, por lo cual todo dependía si la CONMEBOL consideraba como una incidencia grave en el resultado la presencia de Gallardo en los vestuarios. En este punto es donde nace el debate: personalmente, la presencia del director técnico sancionado no es más que un agravante a la sanción ya impuesta contra él y no un castigo directo al club. En otras palabras la sanción es personal con Gallardo, no contra River Plate. Esto significa que la participación de Gallardo en el vestuario no es considerada como un incidente grave que haya tenido incidencia en el resultado final del partido.

Por ello, la CONMEBOL consideró que el resultado del partido entre Gremio y River en el partido de vuelta (1-2) debía mantenerse, rechazando la solicitud del club brasileño. Sin embargo, el órgano rector del fútbol sudamericano le prohibió a Gallardo acceder al estadio en el siguiente partido, es decir, la ida de la Final de Copa Libertadores en La Bombonera de Boca Juniors. Asimismo, le suspendió tres partidos en sus funciones como director técnico, por lo cual podrá presenciar el partido de vuelta en el Monumental pero desde las gradas. Por último, le impuso una multa de 50.000 dólares estadounidenses.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, parece correcta la decisión de CONMEBOL, por cuanto diferenció dos situaciones totalmente distintas, como lo es la acción de recurrir en contra de un determinado resultado y la imposición de nuevas sanciones o agravantes en contra de Gallardo. Incluso, la CONMEBOL advirtió que en caso de que Marcelo incurra nuevamente en el desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier infracción disciplinaria deportiva, será considerado como un agravante.

En consecuencia, la CONMEBOL dio luz verde a que se celebre la última Final de Copa Libertadores con partido de ida y vuelta, entre Boca Juniors y River Plate, ambos clubes de Buenos Aires, Argentina.

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