Por Elena Mundaray (@Elenacmg)
Estos últimos días ha sido expuesto en las redes sociales el caso del beisbolista de los Navegantes del Magallanes, Josmil Pinto, quien se encuentra suspendido por 25 juegos según el Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, ya que no se realizó la prueba de seguimiento que establece el mismo Programa Antidopaje, en casos de jugadores que hayan salido positivos en alguna prueba previa.
Parte de la historia es esta: en diciembre de 2016, Pinto resultó positivo por el consumo de una sustancia prohibida y por eso la Liga lo sancionó con 10 juegos de suspensión. Para la temporada 2017-2018, debía realizarse una prueba de seguimiento como lo establece el artículo 18 del Programa Antidopaje, que indica lo siguiente:
(…) En aquellos casos que un jugador salga positivo en alguna prueba en la temporada anterior en la que participó o haya salido positivo en cualquier liga fuera del país culminada la temporada, deberá realizarse un control antidopaje (…).
Esto es necesario, ya que el mismo artículo indica que esto es así para que el jugador en cuestión pueda participar en la nueva temporada, por lo que se requiere que la prueba de seguimiento de negativa.
En este sentido, a Josmil Pinto le tocaba realizarse una prueba de seguimiento, por resultar positivo en la prueba antidopaje realizada la temporada anterior.
El caso es que en febrero de este año, Pinto se negó a realizarse esta prueba de seguimiento, alegando ahora, que él tenía una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) de la Major League Baseball (MLB). Dicha autorización que colocó en su Twitter personal es para el uso del medicamento Vyvanse, un estimulante del sistema nervioso central, y que la misma venció el 14 de abril de 2017.
Y es que incluso con esa autorización de la MLB, Pinto igualmente tenía que realizarse la prueba de seguimiento como lo establecen las normas antidopaje de la Liga. Que el jugador tenga una autorización de uso terapéutico no lo exime de realizarse las pruebas antidopaje. Las AUT son permisos para el consumo de sustancias prohibidas cuando necesariamente el jugador la requiera por cuestiones de salud. Pero aun así, si a un jugador se le solicita una prueba antidopaje éste debe realizarla, por si está consumiendo otra sustancia prohibida sin autorización.
Pinto salió positivo en el 2016 durante la temporada de la LVBP y por ende tiene que seguir las reglas de ésta, que para la temporada pasada establecía una suspensión de 25 juegos al jugador que se niegue a la toma de la muestra, y esto es así porque se considera una presunción en su contra. Esto en particular es así tanto en la LVBP, como en la MLB y en la Agencia Mundial Antidopaje.
Por esa negativa a la prueba es que la Liga sancionó a Pinto con 25 juegos de suspensión. Ahora el Programa Antidopaje, para esta temporada 2018-2019, establece en su artículo 32 que en los casos que el jugador se niegue a realizarse la prueba de seguimiento, será sancionado con la suspensión de 30 juegos por la primera violación de esta norma.
La norma es clara y debe cumplirse. La finalidad de estas reglas antidopaje es el juego limpio, la salud de los jugadores y ofrecer un buen espectáculo a los aficionados.