Por María Viloria (@María_Viloria)
La FIFA comunicó el pasado 7 de septiembre al Antofagasta que no podría contar provisionalmente con los servicios del portero Paulo Garcés por dopaje. Lo sorprendente de la noticia, es que a Paulo le habían revocado la sanción las autoridades chilenas.
En mayo, Garcés fue notificado que su muestra de orina en el partido contra O’Higgins disputado en marzo había dado positivo en dopaje, por lo cual fue sancionado provisionalmente. Poco después, el 25 de junio, el Tribunal de Expertos en Dopaje de Chile decidió el alzamiento de la medida, por lo que Garcés ha participado en el fútbol chileno sin ninguna limitación.
De forma sorpresiva, la Comisión Disciplinaria de la FIFA comunica a la Federación de Fútbol Chileno mediante la decisión N° 180.646 que el jugador Paulo Garcés se encuentra provisionalmente suspendido desde el pasado mes de mayo. Ante esto, cabe preguntarse: ¿la FIFA no fue notificada del alza de la sanción en contra de Garcés? ¿Por qué sancionar a un jugador que ya disputaba partidos por decisión del Tribunal de Expertos en Dopaje?
El tema aquí tiene que ver con la litispendencia del caso en dos jurisdicciones distintas, a saber: el Tribunal de Expertos en Dopaje de Chile y la Comisión Disciplinaria de la FIFA. En este sentido, a pesar que la FIFA pueda actuar de oficio en los casos donde se haya producido una violación a las normas antidopaje, es interesante que el Jugador o la ANFP no soliciten a la FIFA la excepción de litispendencia. Incluso, si ya el Tribunal de Expertos en Dopaje de Chile ha decidido el caso, deberían solicitar la excepción de la cosa juzgada, impidiendo que la FIFA suspenda al jugador. No obstante, pudiera suceder como en el caso del jugador Dodo donde los tribunales de Brasil decidieron un tiempo de suspensión y en la Comisión Disciplinaria de FIFA se otorgó una sanción más prolongada.
Este tipo de situaciones no deben suceder debido a que crean una inseguridad jurídica grave, en virtud que pueden salir sentencias contrarias, lo que dificultaría el cumplimiento de ellas por parte del jugador. En otras palabras, debe ser claro cuando la FIFA puede actuar y cuando no puede actuar en casos de dopaje, y qué sucede cuando hay varios procesos legales abiertos en varias jurisdicciones; de lo contrario, estamos provocando inseguridad jurídica en el deporte.