Incompetencia del Tribunal de Disciplina de la ANFP en el caso Ponce y Meléndez

Por María Viloria (@Maria_Viloria)

El pasado miércoles 22 de agosto, se difundió la noticia de que iniciaría una nueva sesión del Tribunal de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (desde ahora ANFP) por el caso de dos estrategas del fútbol chileno. Se trata de Miguel Ponce, técnico de Temuco, y Rodrigo Meléndez, del Cobreola, por acarrear una sanción en las categorías inferiores, es decir, el fútbol joven chileno, y no haber cumplido con ella.

Ponce está acusado de incumplir la sanción que arrastraba, cuando fue suspendido en Universidad de Chile por cinco fechas. El equipo que denunció San Luis de Quillota. Por otro lado, en la B, San Marcos de Arica y Melipilla también se apegaron al reglamento y denunciaron a Cobreloa. Rodrigo Meléndez, quien fue suspendido mientras dirigía a las cadetes de los loínos, dejó pendiente una fecha de castigo que finalmente cumplió en el primer equipo.

Según relatan los medios de comunicación chilenos, los respectivos acusados cumplieron las sanciones con sus actuales equipos y categorías; sin embargo, la contraparte alega que debió cumplirse la sanción en la categoría del fútbol joven. Por ello, decidieron presentarse ante el Tribunal de Disciplina de la ANFP para que emitiera un fallo.

Teniendo en cuenta esto, el 28 de agosto el tribunal decidió al respecto, declarándose incompetente en este caso, como punto más resaltante, de la siguiente manera: “que el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP ninguna jurisdicción ni competencia tiene en relación al Torneo del Fútbol Joven de la misma asociación, el cual tiene su propia reglamentación y su propio órgano jurisdiccional” (segundo aparte del fallo).

Además, agrega que el Código de Procedimiento y Penalidades y las Bases de los Torneos de las tres divisiones del fútbol chileno no contempla en su normativa para el caso en que los miembros del cuerpo técnico reciban sanciones por parte del Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven, siendo el caso de los jugadores totalmente distinto.

Finaliza el Tribunal de Disciplina de la ANFP señalando, por otro lado, lo siguiente: “se ha estimado conveniente dejar constancia de la diligencia y buena fe deportiva con que actuaron los dos clubes denunciados, toda vez que, conscientes de la sanción aplicada por el Tribunal del Fútbol Joven, elevaron la consulta a la Dirección Ejecutiva del Fútbol Joven (en el caso de Cobreloa) y a la Secretaría Ejecutiva de la asociación (en el caso de Temuco), quienes informaron, en sus respectivos momentos, que las sanciones se encontraban cumplidas, según interpretación efectuada por el Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional” (sexto aparte del fallo).

Por lo expresado, connotamos que los tribunales disciplinarios de la ANFP, aún siendo propios, no comparten la competencia en el caso de sanciones a algún miembro del cuerpo técnico, por cuanto la norma así no lo tiene expreso. En cambio, si se tratara de algún jugador, el tribunal hubiese contado con respaldo normativo. Por ende, habrá que esperar que se pronuncie el Tribunal de Disciplina del Fútbol Joven, aunque se espera que declare como cumplidas ambas sanciones.

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