Por Gustavo Mijares
Todos los ciudadanos tienen el derecho a poseer una nacionalidad y a estar amparados bajo la ley de su jurisdicción correspondiente. De la misma forma, todos los atletas tienen derecho a representar a su comunidad, enorgullecerla y convertirse en leyendas del deporte nacional e internacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes.
En el caso de Nneka Ogwumike, no fue posible su asistencia a los Juegos Olímpicos de Tokio, al no cumplir con los requisitos para cambiar de selección nacional, pese a poseer dos nacionalidades y debido a eso, la denominaron “la apátrida”.
A continuación, procederemos a explicar los puntos relevantes del presente caso.
¿Qué es un apátrida?
Los apátridas son todas aquellas personas que no sean consideradas como nacionales por ningún Estado, conforme a su legislación. Dicha definición está contemplada en el artículo 1 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. De la misma forma, esta convención posee excepciones, ya no será aplicada a:
- Las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR);
- Las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país;
- Las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad; que han cometido un delito grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país; que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
En el presente caso, Nneka Ogwumike es una atleta profesional que se dedica al baloncesto, nació en Texas (Estados Unidos), posee como segunda nacionalidad, la nigeriana, gracias a sus padres. Ella fue convocada, junto a dos de sus hermanas para que representara a la selección femenina de dicha disciplina del país de origen de sus padres.
No obstante, a pesar de que la atleta contaba con el consentimiento de la federación estadounidense para realizar dicha acción, tanto la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS-CAS) lo impidieron al negarle dicha autorización y desestimar sus recursos de apelación contra dicha decisión por no cumplir con el criterio de la nacionalidad deportiva.
¿Qué es la nacionalidad deportiva?
Es un documento en el cual se contienen todos los datos relevantes de un atleta como lo son: su nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y trayectoria deportiva, la categoría a la que pertenece. La nacionalidad contemplada en este documento será la legítima a nivel deportivo, independientemente de que el atleta posea otras.
¿Cuáles son los criterios de clasificación para Tokio 2020 contemplados por la FIBA?
La FIBA emitió unos lineamientos sobre la clasificación olímpica donde contempló que todos los atletas deben cumplir con las normas de la carta olímpica en vigencia, la norma 41 (cumplimiento de la nacionalidad de los competidores) y la norma 43 (del código mundial antidopaje). Solamente aquellos deportistas que cumplan con estos requisitos podrán participar en los Juegos Olímpicos de Tokio.
Aunado a lo anterior, para que los atletas sean elegibles para participar en los Juegos Olímpicos de Tokio deberán cumplir con el Reglamento Interno FIBA.
¿Cuál fue el criterio empleado por FIBA para desestimar dicha pretensión?
La FIBA posee diversos reglamentos con el fin de regular diversas materias en baloncesto, el del presente caso sería el Libro 3: Jugadores y Oficiales. Dicha normativa contempla en el Capítulo 1 un título dedicado a los jugadores que poseen doble nacionalidad, donde la norma 1.15 estipula que cualquier atleta que posea dos o más nacionalidades (ya sea por nacimiento o naturalización) posee el derecho de elegir a cualquier edad la selección nacional en la que desee jugar, siempre y cuando realice una declaración por escrito ante el organismo deportivo en cuestión.
En este sentido, hay una segunda norma que se adapta al presente caso, la cual es la 1.22. Este artículo contempla que en el supuesto de que un atleta haya sido convocado o haya disputado algún partido de una competición oficial de la FIBA con su selección nacional, después de los 17 años de edad, será considerado jugador exclusivo de dicho conjunto con la única excepción de que dicho atleta solicite volver al equipo de su país y su retorno implique un desarrollo del baloncesto de dicha nación. En ese único caso en el cual el secretario general de la FIBA autorizará el cambio de selección.
En el presente caso, Nneka Ogwumike tiene 31 años de edad y compitió para el equipo nacional de los Estados Unidos en el Campeonato Mundial de 2018, donde obtuvo la medalla de oro. Por este motivo es que la atleta resulta inelegible para la selección nigeriana.
¿La participación de Nneka Ogwumike supondría un desarrollo para el baloncesto nigeriano?
Esta pregunta es un tanto compleja de responder, ya que teniendo en cuenta que es la única excepción a la norma antes mencionada. Habría que considerar si la presencia de esta atleta supondría una mejora deportiva al equipo nigeriano y por tanto la captación de mayores aficionados a este deporte. Si analizamos a la atleta, compite en la NBA femenina de los Estados Unidos en los Ángeles Sparks y fue seleccionada dentro de las mejores jugadoras dentro del draft de dicha competición en el año 2012, siendo uno de los grandes logros para este deporte.
Ahora bien, siendo este el argumento de mayor fuerza, se presentó una solicitud a la FIBA para que se permitiese el cambio de equipo nacional, pero dicha pretensión fue desestimada por violar la norma 1.22 del Tercer Libro. Posteriormente, la atleta decidió acudir al TAS-CAS con el fin de obtener una decisión favorable a su causa. Sin embargo, a pesar de haber alegado el vínculo nativo de sus padres, el arraigo a Nigeria y el activo en cuanto al crecimiento que supondría su incorporación al equipo nigeriano no fueron suficientes para que el tribunal dictaminase a su favor, ya que sencillamente no cumplía con los requisitos para ser seleccionable.
¿Qué sucedió con las hermanas de la atleta?
En el caso de las hermanas de la atleta, Chiney Ogwumike y Erica Ogwumike, sí pudieron ser elegibles para el equipo de baloncesto nigeriano, ya que en el caso de la primera acudió al TAS-CAS con el fin de recibir el permiso de jugar con Nigeria pese a no tener la nacionalidad y se le otorgó en condición de naturalizada gracias a su ascendencia. Mientras que con la segunda no hubo ningún inconveniente, ya que nunca había disputado ningún partido con Estados Unidos.
En conclusión, resulta un tanto paradójico y curioso que a pesar de que una atleta posea doble nacionalidad y cumpla con los méritos deportivos para acudir a unos Juegos Olímpicos no pueda ser elegible ni acudir a este evento y por lo tanto sea catalogada de “apátrida”.
En nuestra opinión es incorrecto el empleo de dicho término, ya que la atleta sí es elegible para poder disputar los JJOO con una selección nacional. No obstante, ella no cumple el requisito de elegibilidad de nacionalidad deportiva y por tanto no posee el derecho de acudir con la selección de baloncesto nigeriana, a pesar de la presunta mejoría que supondría su incorporación a dicho equipo.