Laurel Hubbard la primera atleta transgenero en unos JJOO: ¿Cómo es posible su participación?

Por Ana Gabriela Quintero

 

Laurel Hubbard es la primera atleta transgénero en clasificar a los Juegos Olímpicos y este año representará a Nueva Zelanda en la disciplina Halterofilia, conocida también como levantamiento de pesas. Sin embargo, este gran logro para la atleta ha desatado una ola de inquietudes acerca de cómo se garantizaría el la integridad del deporte (el principio fair competition), durante su presentación teniendo en cuenta que físicamente concluyó el proceso de desarrollo hormonal durante la adolescencia, el cual representa el momento determinante en el que los cuerpos del género masculino y femenino se separan físicamente de manera significativa respecto a las normas establecidas por el mundo deportivo.

 

¿Cómo es posible la participación de la atleta transgénero Laurel Hubbard en una competencia principalmente ideada bajo el esquema del binarismo de género?

¿Qué es el binarismo de género? El sistema binario representa el reconocimiento de únicamente dos géneros de acuerdo a su sexo, los cuales son, femenino (XX) y masculino (XY) bajo la concepción de la estructura génetica que generalmente conforma las diferencias físicas entre uno y otro.

Los Juegos Olímpicos modernos, en su primera edición (1896) fueron ideados únicamente para el género masculino. Ya para el año 1900 incluyeron por primera vez atletas del género femenino, construyendo así el sistema binario que conocemos hoy en día. No obstante, en sus inicios fueron creados únicamente para que el género masculino compitiera, demostrando sus habilidades, destrezas, técnicas y capacidades físicas dentro de una disciplina específica. Luego de la inclusión del género femenino en el deporte, años posteriores se descubrió que participantes del género masculino se estaban haciendo pasar como personas del género femenino para competir, beneficiándose de sus condiciones físicas para poder ganar. Algunos casos conocidos fueron los de Heinrich Ratjen (atleta alemana) y Helen Stephens (atleta estadounidense) en los Juegos Olímpicos de Berlín de 1936. Por esta razón, World Athletics se convirtió en la primera organización deportiva en implementar el procedimiento de verificación de sexo con el fin de asegurarse de que las participantes en efecto sí eran físicamente del género femenino y en su defecto, permitir su participación en las competencias realizadas por la organización. Este sistema fue implementado posteriormente por el Comité Olímpico Internacional, aunque en el año 1999, en vísperas de los Juegos Olímpicos del año 2000, fue desestimado debido a que el avance de la medicina permitió verificar la información requerida de una manera menos intrusiva y abusiva para las participantes.

De este modo, los descubrimientos a nivel médico fueron avanzando y se fueron transformando al igual que las políticas, normas, guías y recomendaciones de las organizaciones deportivas acerca de la “verificación de sexo” de los participantes tanto del género femenino como del masculino.

Se preguntarán el porqué no simplemente se permite la competición mixta y la respuesta es que el binarismo de género existe para garantizar la igualdad de condiciones que claramente son diferentes cuando el género femenino se enfrenta contra el género masculino debido a sus diferencias físicas evidentemente demostradas en diversos estudios científicos.

El primer deporte que permitió la participación mixta fue el Tenis y la primera organización deportiva que permitió la participación de una atleta transgénero en el deporte fue la Asociación de Tenis de Estados Unidos en el año 1977 con el caso de la jugadora Renée Richards. En el año 2015, el Comité Olímpico Internacional emitió una guía de recomendaciones acerca de la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo, lo cual permitió al resto de organizaciones deportivas tener una idea de cómo deberían decidir respecto a la participación de personas transgénero o con hiperandrogenismo.

 

Ahora la pregunta es: ¿qué normas permiten que una atleta transgénero pueda competir en los Juegos Olímpicos?

En el artículo 44 de la sesión 5 de la Carta Olímpica (estatutos) del Comité Olímpico Internacional se establece cuál es el procedimiento que se debe cumplir para que un jugador, atleta o deportista pueda participar en los Juegos Olímpicos.

En este sentido, cada Federación Nacional se debe encargar de realizar la selección adecuada del atleta o jugador que tendrá la oportunidad de representar a su país en los Juegos Olímpicos. Luego de esta selección, la decisión pasa al Comité Olímpico Nacional, el cual se va a encargar de inscribir al atleta en el COJO que es el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos. Posteriormente, el COJO decide y de ser afirmativa la inscripción, le solicita a la Federación Internacional que confirme su aprobación acerca de la inscripción y de ser afirmativa, entonces el atleta o jugador queda oficialmente seleccionado para representar a su país en la disciplina que practica.

De este modo, para que la competidora Laurel Hubbard haya sido seleccionada para representar a su país en los Juegos Olímpicos Tokio 2020 debió haber pasado por todo el procedimiento anteriormente mencionado. 

Cabe destacar que la Federación Internacional de Halterofilia en el artículo 13.2 de sus estatutos establece que los requisitos de elegibilidad para participar en los Juegos Olímpicos serán los mismos establecidos por el propio Comité Olímpico Internacional, por ende, aplica el procedimiento antes mencionado. También, tomando en cuenta que los estatutos de la Federación Internacional de Halterofilia no hacen mención específica acerca de algún requisito especial para la participación de atletas transgénero, se entiende entonces que, siempre y cuando el atleta cumpla con los requisitos exigidos por el Comité Olímpico Internacional y la inscripción sea admitida y aprobada por el COI, entonces es completamente válida.

Por otro lado, teniendo en cuenta que en la guía emitida por el Comité Olímpico Internacional sobre la participación de personas transgénero se recomienda que la atleta debe permanecer por más de 12 meses sometida a un tratamiento hormonal que ayude a mantener sus niveles de testosteronas por debajo de 10 nmol / L y que la atleta Laurel Hubbard ha permanecido más de un año bajo tratamiento hormonal, en principio, cumple con las recomendaciones y con la aprobación de las distintas organizaciones deportivas que se encargan de evaluar la participación de cada atleta para competir en los Juegos Olímpicos.

 

Sin embargo, ¿cuáles son los factores físicos que son determinantes en la práctica de la halterofilia?

Los factores que influyen en la capacidad de los atletas que practican la halterofilia son la edad, la antropometría, los tipos de fibra musculares y la fuerza. Un estudio científico realizado por los doctores Emma N. Hilton y Tommy R. Lundberg titulado Transgender Women in the Female Category of Sport: Perspectives on Testosterone Suppression and Performance Advantage (https://www.researchgate.net/publication/346774077_Transgender_Women_in_the_Female_Category_of_Sport_Perspectives_on_Testosterone_Suppression_and_Performance_Advantage) han demostrado que la capacidad física entre atletas de halterofilia del género masculino y femenino se diferencian en un 30%. Incluso cuando las atletas del género femenino mantienen un rango de peso mayor que el del género masculino, la diferencia de fuerza se mantiene en un rango de 60%. Por otro lado, al someterse la atleta al tratamiento hormonal para bloquear y disminuir los niveles de testosterona, la diferencia física sólo alcanza un 5%.

Cabe resaltar que, dentro de los análisis realizados por el Comité evaluador se determinó que la atleta Laurel Hubbard cumplía con los parámetros para competir en contra del resto de participantes.

Finalmente, quedamos a la expectativa de cómo resultará la primera participación una atleta transgénero en los famosos Juegos Olímpicos Tokio 2020.

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