El Comité Olímpico Internacional y la participación de personas transgénero en los JJOO

Por Ana Gabriela Quintero

En noviembre del año 2015, el Comité Olímpico Internacional aprobó el Consenso sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo pronunciandose frente a la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo dentro del deporte, estableciendo como críterio de evaluación que la jugadora transgénero que quisiera participar dentro del deporte debía demostrar que sus niveles de testosteronas se habían mantenido durante un período continuo de 12 meses por debajo de 10 nmol/L.

Esto pareció ser la opción más propicia dentro del deporte debido a que, para el momento en el que fue aprobado dicho Consenso, aún las investigaciones sobre el tema no estaban completamente desarrolladas y aunque, todavía las investigaciones continuan, los estudios científicos más recientes han demostrado que cuando se trata de deportes, los criterios de evaluación para la elegibilidad de un atleta van a variar dependiendo de la actividad desarrollada teniendo en cuenta la particularidad que exige la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo dentro del deporte.

En el artículo 41 de la Carta Olímpica (estatutos del COI) se hace mención a los requisitos de admisión para participar en los Juegos Olímpicos, los cuales son que el competidor, entrenador, instructor u otro miembro del personal oficial de los equipos debe ajustarse a la Carta Olímpica, a las normas de la Federación Internacional aprobadas por el COI, y además, debe ser inscrito por su Comité Olímpico Nacional.

En razón de esto, la Carta Olímpica no hace mención alguna sobre la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo pero sí asegura que las federaciones aunque gozan de autonomía para establecer sus propios criterios de admisión, las mismas deben ser sometidas a revisión por parte del COI.

En este sentido, el COI al poseer un Consenso que funge como recomendación frente a las federaciones deportivas sobre la elegibilidad para las personas transgénero o con hiperandrogenismo, se podría influenciar las decisiones de las federaciones reconocidas. Y aunque, organizaciones como la ITF (Federación Internacional de Tenis) ha decidido que un requisito de elegibilidad es exigir un tratamiento hormonal para reducir los niveles de testosteronas en el cuerpo de la atleta transgénero o con hiperandrogenismo; World Rugby demostró que esta opción antes mencionada no es viable para su deporte en específico debido a las consecuencias que podría ocasionar la participación de jugadoras transgénero en categorías femeninas. Y cabe destacar que tanto la ITF y World Rugby son federaciones deportivas reconocidas por el COI y que de acuerdo a lo antes mencionado, dichas decisiones debieron ser aprobadas por el Comité Olímpico Internacional siendo ambas muy diferentes en sus requisitos de admisión para las personas transgénero o con hiperandrogenismo.

De este modo, el Comité Olímpico Internacional como máximo representante del deporte, responsable del movimiento olímpico, con más de 73 federaciones deportivas reconocidas y estando en la cima de la jerarquía a nivel organizacional en el mundo del deporte posee una gran responsabilidad a nivel internacional. Es por esto que, cualquier criterio o decisión tomada por la organización es de fundamental importancia para el resto de personas que hacen vida dentro del deporte.

¿Son de obligatorio cumplimiento las recomendaciones de elegibilidad mencionadas en el Consenso del COI?

No son de obligatorio cumplimiento debido a que se tratan de sugerencias que las federaciones internacionales pueden tomar en cuenta al momento de redactar sus propias políticas internas de elegibilidad para la participación de las personas transgénero o con hiperandrogenismo.

Lo que sí es de obligatorio cumplimiento es la revisión y aprobación por parte del COI de las distintas políticas internas que redacten las federaciones reconocidas por la organización.

¿Entonces para qué sirve el Consenso sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo del COI?

El Consenso sirve de guía para que las federaciones internacionales puedan escoger sus propios parámetros frente al tema en cuestión. Sin embargo, teniendo en cuenta que las investigaciones científicas han avanzado y que, se ha demostrado que el tema es particular y los criterios de evaluación variarán dependiendo del deporte en el que lo analicemos, el COI podría actualizar el Consenso tomando en cuenta que es un tema especial y peculiar que debe ser tratado como tal por las distintas organizaciones, entes, clubes y personas que hagan vida dentro del deporte, cuidando siempre de preservar el principio de fair competition, los derechos humanos y los lineamientos de la Organización Mundial Antidopaje.

Consenso sobre reasignación de sexo e hiperandrogenismo: https://bit.ly/3pHg2QL

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