Maria Viloria
En el pasado era usual conocer casos de jugadoras que eran rescindidas unilateralmente de sus contratos o apartadas del plantel de un equipo por haber quedado embarazadas. Incluso los clubes, en prácticas poco éticas, incluían cláusulas que prohibían expresamente a la jugadora quedar embarazada durante la vigencia del contrato. Claramente el fútbol femenino ha dado pasos importantes en su desarrollo, marketing y exposición, pero es una realidad que la normativa alrededor de la disciplina se ha quedado corta.
La FIFA anunció el año pasado que el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) incluirá disposiciones para el fútbol femenino, especialmente sobre la maternidad. En esta oportunidad, se estudiará las consecuencias que determinó el máximo ente del fútbol mundial ante la decisión de un club de rescindir el contrato de una jugadora porque está o quedó embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando alguno de sus derechos con respecto al hecho.
Como se comentó con anterioridad, la validez de un contrato no puede valerse en que, durante su vigencia, la jugadora esté o quede embarazada, en período de baja de maternidad o disfrutando sus derechos asociados (art. 18 quater inciso 1).
Por otro lado, si un club rescinde unilateralmente el contrato con una jugadora por las razones anteriores, se considerará sin causa justa, además de que se presumirá que la rescisión se hizo por alguna razón relacionada al embarazo de la jugadora (art. 18quater inciso 2). La calificación de una rescisión unilateral sin justa causa acarreará consecuencias exclusivas a esta materia, que se explican en el inciso 3 del artículo 18quater del RETJ, especialmente en tema de indemnizaciones y sanciones contra el club.
El cálculo de indemnización de una jugadora a la que le fue terminado el contrato sin justa causa se hará de la siguiente manera: en caso de que la jugadora no haya firmado otro contrato tras la rescisión unilateral, el club deberá pagar el valor residual del contrato rescindido de forma prematura; en caso de que la jugadora sí firmó un contrato luego de que le hayan rescindido, el valor del nuevo contrato durante el período correspondiente al tiempo restante del contrato anterior se deducirá del valor residual. Un ejemplo sobre el último caso: la jugadora fue rescindida cuando le quedaban seis meses de contrato y cobraba 100$ por mes. En el nuevo club ganará 80$ por mes, por lo que el club que rescindió deberá pagar el residual de 20$ por seis meses, tiempo de vigencia restante que tenía el contrato. Sin embargo, este caso solo resulta si en el nuevo club le pagarán menos.
Precisamente por lo anterior es que la FIFA consideró que, en cualquiera de los casos descritos, la jugadora tendrá derecho a percibir una indemnización adicional que será de seis salarios mensuales de acuerdo al valor del contrato que fue rescindido de forma prematura. Igualmente, si existe un convenio colectivo válido que estipule alguno de estos principios, prevalecerá frente al reglamento.
En complementación de la indemnización, se impondrá sanciones deportivas contra los clubes que rescinden unilateralmente los contratos de jugadores por razones de maternidad, entre ellas: se prohibirá al club inscribir nuevas jugadoras a nivel nacional e internacional durante dos períodos de inscripción completos consecutivos sin poder hacer uso de excepciones del artículo 6, pudiendo volver a inscribir nuevamente cuando haya cumplido íntegramente la sanción. Esta sanción podrá ser acompañada por una multa.
Por lo tanto, estas medidas implementadas por la FIFA deberían generar una mayor estabilidad contractual a las jugadoras, que siempre se han visto amenazadas por los clubes por temas de maternidad, sin hablar de la cantidad de casos de despidos sin justa causa, como hoy se denominan, que se vieron en los últimos años en Latinoamérica y a nivel internacional en general. Esperamos que estas duras sanciones eviten finalmente que estas injustas prácticas no vuelvan a ocurrir en el fútbol femenino o al menos en una menor frecuencia.