Por Antonio Quintero (@AntonioJQR)
Recientemente la FIFA finalmente prohibió de manera oficial las “Transferencias Puente” en el fútbol. Estas eran una estratagema, por no decir una estafa, que utilizaban generalmente para darle la vuelta a varias normativas, y evitar pagos como impuestos, derechos de formación, etc, en detrimento de los Estados y principalmente de los clubes formadores de jugadores. Para entender mejor la situación, comencemos preguntándonos:
¿Un jugador nace o se hace?
Eterno dilema que hay en el deporte. Luego de leer el libro el Gen Deportivo de David Epstein, nos queda muy claro que un atleta de alto rendimiento, nace y se hace. De nada sirve el talento sin formación y la formación sin talento. Aunque esta última es más probable que dé resultado, cuando hay disciplina. Teniendo en cuenta esto, las academias formativas en el fútbol juegan un rol preponderante en el sistema del fútbol mundial: generan los jugadores, que son el centro del fútbol.
Es decir, que estas academias son muy importantes ya que de allí salen los futbolistas que disfrutaremos en el futuro, sale el núcleo del fútbol. Sin ellas quizás el fútbol ni si quiera existiría. Por ello es necesario el incentivo para ellas, de que sean indemnizadas por el trabajo que hacen formando jugadores. Así, esos recursos les permiten seguir formando jugadores y así tenemos el fútbol mundial.
¿Qué son los derechos de formación?
Es complicado explicarlo de manera corta y sin el contexto, pero intentemos resumirlo. A comienzo de los años noventa, en virtud de unas normativas creadas por la UEFA y por la FIFA, estaba establecido que un club que inscribía a un jugador, tenía el derecho de registrar a ese jugador en el fútbol con ellos para siempre o hasta que decidiera transferirlo a otro club. El caso Bosman vino a cambiar esto indicando que era una restricción injusta para los jugadores profesionales en vista del principio de libre movimiento que tenían los trabajadores en la Unión Europea. En este sentido, se indicó que un club solo podía registrar a un jugador profesional cuando este tenía contrato con el club.
Entendiendo esto, todos los jugadores aficionados quedaron libres de sus clubes que invertían dinero para que un jugador de muchos se convirtiera en profesional. Por esta razón la FIFA creó los derechos de formación que se dividen en dos, la iIndemnización por formación y la contribución de solidaridad.
La indemnización por formación, es básicamente un derecho que tiene el club formador (un club que haya formado al jugador entre los 12 y los 21 años), que cuando su jugador se va y firma el primer contrato profesional o luego de esta firma es transferido subsecuentemente, siempre antes que cumpla los 23 años, se le va pagar una indemnización como si el club que obtiene los servicios del jugador lo hubiera formado. En este sentido, se establecen varias categorías de clubes, de la I a la IV, permitiendo así el cálculo de cuánto le saldría al nuevo club haber formado al jugador. No se paga esta indemnización cuando el jugador va a un club de cuarta categoría.
La contribución de solidaridad, es una retención del 5% del precio que paga un club a otro club por la transferencia del jugador. Ese 5% se distribuye entre todos los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años. Si el precio de transferencia entre clubes es 0 obviamente el 5% será 0.
¿Qué es una transferencia puente y como evade los derechos de formación?
La FIFA define una transferencia puente como: dos transferencias consecutivas del mismo jugador — nacionales o internacionales— vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades. En otras palabras, si se hacen dos transferencias consecutivas con el objeto de evitar pagarle a alguien en un periodo de 16 semanas, estaríamos hablando de una transferencia puente (Artículo 5 Bis del Reglamento Sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA), de un fraude, especialmente dirigido al club formador.
Por ejemplo, un jugador venezolano, termina su contrato, digamos que va a Portugal a un equipo de cuarta categoría. Por esta razón evade pagar los derechos de formación. Posteriormente en menos de 16 semanas, es transferido a Brasil. Entonces estamos hablando que ocurrió un fraude y las personas involucradas deben ser sancionadas.
De la interpretación de la definición en el reglamento de la FIFA, hace comprender que si igualmente las dos transferencias son consecutivas más allá de las 16 semanas, también pudieran considerarse transferencias puente, pero el deber de probarlo sería de FIFA. Mientras que si ocurre en menos de 16 semanas el deber de probar que no es una transferencia puente es de los clubes.
Hay que indicar que esta norma es nueva, por ende, la prohibición es desde junio del año 2020, aunque FIFA intentó decir que estaba prohibido antes, pero el Tribunal de Arbitraje Deportivo, encontró que no habían normas que indicaran eso. Por esta razón la prohibición entró en vigencia en junio del 2020.
Nosotros entendemos que a un jugador de alto nivel los derechos de formación no le pesan ya que todo el mundo está dispuesto a pagar por sus servicios. No obstante, para un jugador que no tiene tanto nivel, los derechos de formación son una carga ya que todo el mundo duda de su verdadero valor. Entonces aquí estamos entre balancear el interés de unos determinados jugadores y el interés de los clubes que los forman. Entonces ¿por un jugador se va a sacrificar la cuna de nacimiento de muchos? Pareciera injusto. Por eso es que en nuestra opinión las transferencias puentes son un enemigo del fútbol formativo, lo destruyen ya que contribuyen a la defraudación de personas que invierten dinero y tiempo en la educación de lo que serán los jugadores del futuro. Y ciertamente, es difícil pensar que por uno, deben desaparecer todos.