Por Antonio Quintero (@AntonioJQR)
El caos en la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) sigue. Ahora, ese especie de tribunal laboral para jugadores y clubes (Cámara de Resolución de Disputas de la FVF) está en un limbo, lo que pone en riesgo justamente que los jugadores y clubes puedan reclamar sus derechos. Es claro: si no hay ley, reinan las injusticias. Y además se asoma otro problema: la FIFA pudiera suspender a la FVF.
Pongamos las cosas en contexto: el 10 y el 13 de marzo se celebraron varias Asambleas Generales de la FVF. Allí se designaron de forma muy extraña nuevos miembros de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), luego de que los miembros anteriores fueran depuestos de una manera no conocida. He aquí uno de los tantos problemas: los cargos depuestos debían durar hasta marzo de 2021 de acuerdo a las elecciones de 2017.
En este sentido, luego de que un miembro depuesto de la Cámara acudiera al TSJ y demandara para que desconocieran su salida, el TSJ admitió su reclamo. Además, declaró que mientras duraba el juicio en el TSJ, el encargado de la Cámara formaba parte de la Cámara.
Y por si fuera poco, la FIFA considera que indistintamente de los miembros que compongan la Cámara, la misma no cumple con los criterios que la FIFA exige. Para aclarar más todo esto, vamos a revisar algunos puntos.
¿Qué es la cámara de resolución de disputas de la FVF?
Es un órgano encargado de resolver las disputas entre clubes y jugadores, entre clubes y clubes, y entre intermediarios (agentes), jugadores y clubes. Para hacernos una imagen: especie de tribunal laboral y civil del fútbol venezolano. Por ejemplo, lleva casos de impagos de jugadores con clubes o problemas de transferencias de jugadores de un club a otro club. Es la institución que supervisa que los contratos se cumplan entre clubes y jugadores y entre clubes y clubes.
¿Cuáles son los miembros válidos legalmente de la Cámara?
Tenemos unos miembros que fueron elegidos en el año 2017 debidamente por la Asamblea. Sus funciones durarían hasta marzo del año 2021. Ellos fueron depuestos, en marzo del año 2020 antes de terminar su período. Todavía no se conoce la razón de su salida.
En virtud de lo sucedido, fueron apuntados nuevos miembros. Sin embargo, una decisión del TSJ ordenó que fueran restablecidos momentáneamente los miembros electos en 2017. Una decisión de un tribunal no se puede desobedecer. Por ello deben ser reconocidos como los legales, por ahora, los elegidos en el año 2017.
Ahora bien, a esto hay que sumarle que la FIFA no reconoce que la mencionada Cámara, ya sea con los miembros de 2017 o de 2020, emite decisiones válidas. Aquí se complica un poco más la situación.
¿Por qué también FIFA desconoce las decisiones de esta Cámara de Resolución de Disputas?
Existen casos donde una de las partes presenta un reclamo en la FVF y la otra parte presenta un reclamo en la FIFA. Por ejemplo, a veces los jugadores tienen un problema con un club y presentan un reclamo en la FIFA y al mismo tiempo el club presenta un reclamo contra ese mismo jugador en la FVF. En esos momentos, lo ideal es que o la CRD de la FVF o la CRD de la FIFA sume ambos casos en un mismo sitio. De lo contrario se corre el riesgo que la FVF dé la razón al club y la FIFA al jugador, creando un caos en la misma situación legal. Por ello, se discute qué jurisdicción debe revisar todo el caso completamente.
Cuando esto ha sucedido, en la práctica, la FIFA ha analizado el artículo 89 del Reglamento de Transferencia de jugadores de la FVF, para ver cómo se selecciona a los árbitros (jueces) en cada caso. Su conclusión ha sido que, como la Asamblea General de la FVF selecciona a un árbitro principal y en esa Asamblea no hay igual representación de clubes y jugadores, el principio de paridad se viola.
El principio de paridad significa que el juez no puede estar de un lado más que del otro en estos casos. Ese principio está establecido en la Circular N° 1010 de la FIFA para las Cámaras de Resolución de Disputa nacionales. Lo que significa que las decisiones de la CRD de la FVF, sin importar si las dictan los miembros elegidos en 2017 o en 2020, son desconocidas por FIFA.
¿Qué consecuencias tiene que la FIFA desconozca las decisiones de la CRD de FVF?
En principio, la consecuencia es que se está violando la normativa FIFA y hay que ponerse a derecho. En segundo lugar, es que cuando hay un caso en FVF y en la FIFA sobre el mismo tema y al mismo momento, FIFA siempre podrá aglomerar todo el caso quitándoselo a FVF. En tercer lugar, si una de las partes demanda en FVF y pierde su caso, pudiera interponer el mismo caso en la FIFA y ésta pudiera no reconocer que existe un juicio previamente realizado, generando así una situación de incertidumbre. Pero obviamente se tendrá que analizar el contexto de cada caso.
¿Puede la FIFA desafiliar (suspender) a la FVF por ir esta vez a tribunales ordinarios?
Es cierto que la FIFA prohíbe ir a tribunales ordinarios de acuerdo al art. 59 de sus estatutos, a menos que expresamente se permita en sus estatutos o reglamentos. Como por ejemplo en el Reglamento Sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores en su artículo 22 permite acudir a tribunales laborales.
Ahora bien, en el caso en cuestión se trata un tema de un órgano de FVF, y sus miembros van al TSJ a dirimirlo. Esto hace que no sea un caso laboral sino electoral. Entonces hay un riesgo que la FIFA pueda considerar que esto viola gravemente sus estatutos o no, que es lo que pudiera llevar a que la FVF sea suspendida.
Ahora bien, en este sentido, para tener en cuenta el verdadero riesgo de suspensión, hay que observar los siguientes hechos: 1) Es un órgano cuyas decisiones FIFA no las reconoce; 2) Pasó ya hace varios meses; 3) habría que ver con todos los temas que están pasando en FVF, qué conviene en general para toda la situación y no para una cuestión específica. Teniendo en cuenta esto, creemos que es poco probable que la FIFA lo interprete como una violación grave y suspenda a la FVF. No obstante, aunque es bajo el riesgo, está allí.
Conclusión
Hay que tener mucho cuidado a la hora de interponer demandas en la CRD de la FVF, ya que el resultado del caso no depende solo de los hechos y los argumentos jurídicos, sino del problema legal que tiene la CRD de la FVF.