Por Antonio Quintero (@Antoniojqr)
Como muchos lo han pedido hablaremos de los derechos de formación en el fútbol. Hoy será la primera parte y vamos a contar la historia de los derechos de formación, es decir su razón de ser.
Antes del año 1995, el sistema de transferencias en el fútbol mundial era muy diferente a como es ahora. Un club siempre era dueño de la ficha de un jugador con o sin contrato. Esto significaba que el jugador no se podía ir del club a menos que el club lo quisiera.
En 1990 un jugador belga llamado Jean Marc Bosman, revolucionó estas reglas y el fútbol mundial, en conjunto con su abogado Jean-Louis Dupont.
En junio de 1990, el RFC Liège le ofrece a Bosman una extensión de su contrato, pero el jugador se niega y no la acepta. Entonces lo colocan en la lista de transferibles. Viene el USL Dunkerke y le ofrece un contrato a Bosman y se acuerda una cesión, por una temporada más opción a compra. No obstante, Dunkerke no acepta el precio de transferencia y se cae la operación. Bosman se molesta y demanda al RFC Liège , a la UEFA y a la FIFA, por el impedimento al trabajo que le causaron tanto el club como las reglas de transferencias de estas instituciones.
Hay que destacar que obviamente este caso pasaba en un contexto europeo, entre Francia y Bélgica por un jugador belga. Esto significa que le aplicaban las reglas de la Unión Europea. ¿qué significa esto? La Unión Europea en resumen es un libre mercado de: 1) Bienes; 2) Servicios; 3) Personas; 4) Trabajadores. La idea es que no se pueden colocar restricciones invalidas al mercado a estas 4 cuestiones, para tener un mercado común fuerte.
Teniendo en cuenta esto, en el caso Bosman se alegaron varias cuestiones, pero principalmente que las reglas de la FIFA y de la UEFA creaban una restricción injusta al mercado de transferencias de los jugadores. Una restricción injusta al libre movimiento de trabajadores.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que Bosman tenía razón y que las reglas de la FIFA y de la UEFA iban contra las reglas europeas, por ende, eran invalidas. (Ejemplo de como la FIFA no está por encima de un país cuando se trata de orden público). Obviamente, la FIFA se escandalizó, pero entendió que no podía hacer nada sino cambiar sus reglas. Y eso hizo, además con arduas negociaciones con la Unión Europea que vieron frutos en el 2001.
En el fondo la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que un Club, solo podía retener a un jugador siempre que tuviera un contrato vigente con él. Cuestión que impactaba al mero centro de las transferencias en el fútbol mundial.
Entonces la solución que quedaba para los clubes era que ahora iban a hacerle contrato a todos sus jugadores. Pero y ¿qué pasaba con los menores de edad? . Recordemos que hay restricciones en todas partes del mundo sobre el trabajo ejercido por niños y adolescentes y cuando pueden firmar un contrato laboral.
En otras palabras, todos los niños y adolescentes eran libres de sus clubes siempre que no tuvieran contrato, lo que era una gran cantidad. Esto haría que los clubes con más dinero se llevaran a los adolescentes y no tuvieran que retribuir al club que los estaba formando. Eso haría que ese club perdiera el incentivo en la inversión.
Viendo esta situación, FIFA creo los derechos de formación, para proteger a los clubes formadores y así incentivarlos a que sigan formando jugadores. En este sentido FIFA creo dos sistemas: 1) La Indemnización por Formación y; 2) La contribución de solidaridad. Ambos mecanismos son internacionales, es decir que se aplican a transferencias puramente internacionales, de país a país . Aunque pronto con una mejora que viene de parte de FIFA se aplicarán a transferencias nacionales que tengan impacto internacional. Pero todo eso lo explicaremos en otro hilo.
La indemnización por formación, es un mecanismo que funge como precio de transferencia. Es decir que cuando un jugador se va de un club, tenga o no tenga contrato antes de los 23 años se le debe pagar al club anterior con ciertas excepciones por esa transferencia. Solo se paga esa vez y es un pago tasado por la FIFA dependiendo del club al que vaya el jugador de las 4 categorías que tiene la FIFA. Una de las excepciones de pago es cuando va a un club de 4 categoría.
La contribución de solidaridad se asemeja a un impuesto. Cada vez que se transfiere a un jugador por un valor, el 5% va los clubes formadores. Esto se paga a los clubes que formaron al jugador desde los 12 hasta los 23 años por el tiempo que formaron al jugador.
Ambas instituciones las explicaremos más a profundidad en el futuro.
Solo me queda decir para terminar, que en el 2010 se publicó la sentencia del caso llamado Oliver Bernard, que analizó la validez de los derechos de formación creados por FIFA, en virtud que se consideraban otra restricción al libre movimiento de trabajadores.
Esta vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que los derechos de formación eran una restricción al libre movimiento de trabajadores. No obstante, era una restricción válida ya que incentiva a que los clubes sigan produciendo trabajadores. Es decir, que son legales.
Con esto finalizamos, luego estaremos explicando ambas instituciones de formación con un poco más de detalle.