Por: Elena Mundaray
La celebración de unos Juegos Olímpicos siempre nos deja ganadores, historias para recordar, buenos momentos, nuevas marcas, pero por otra parte también nos dejan casos para su discusión. Si bien los últimos Juegos Olímpicos de Invierno terminaron hace más de un mes, vale la pena recordar uno de los hechos que ocurrieron para explicar su razonamiento jurídico.
Nos referiremos al caso de la patinadora del Comité Olímpico Ruso, Kamila Valieva, de 15 años, quien fue sometida a un examen antidopaje resultando positivo en Trimetazidina, sustancia perteneciente a la clase S4 Moduladores hormonales y metabólicos de la Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje. A pesar de resultar positiva en un examen antidopaje, la atleta siguió compitiendo en los Juegos Olímpicos de Invierno. ¿A qué se debió esto? A continuación, la explicación:
Primero hay que explicar parte de la historia:
El 25 de diciembre de 2021, la atleta fue sometida a un control antidopaje durante su participación en el Campeonato Nacional de Patinaje Artístico de Rusia. Dicho examen fue enviado a Estocolmo, Suecia, para realizarle los debidos estudios. Fue el 7 de febrero de 2022, ya empezados los Juegos Olímpicos de Invierno, cuando se supo el resultado de la atleta. Los resultados no pudieron obtenerse con anterioridad ya que el Laboratorio demoró en entregar los resultados porque tenía escaso personal debido a la pandemia de COVID-19. Al día siguiente la atleta fue notificada de su resultado y suspendida provisionalmente por la RUSADA (Agencia antidopaje rusa, por sus siglas en inglés). Igualmente, la ITA, (International Testing Agency), en nombre del Comité Olímpico Internacional, le notificó a la atleta que la suspensión provisional impuesta por la RUSADA incluía que no podía participar en los Juegos Olímpicos de Beijing 2022.
El 9 de febrero, la agencia antidopaje rusa informó que había realizado una audiencia provisional solicitada por la atleta ante su Comité Disciplinario Antidopaje, donde, de acuerdo con los documentos presentados, decidió levantar la suspensión provisional de la atleta. Es decir, que podía competir nuevamente.
En la decisión del Comité Disciplinario Antidopaje se indicó que la representación de la atleta se basó en argumentar que no había consumido esa sustancia y que la posibilidad de su resultado positivo fuera a causa de una contaminación, ya que su abuelo, quien la lleva a los entrenamientos y convive con ella, toma la Trimetazidina, sustancia encontrada en el organismo de la atleta. Incluso presentaron expertos para explicar el uso y consecuencias de la Trimetazidina. Además, indicaron que la atleta fue sometida a pruebas antidopaje antes y después de la muestra de dopaje positiva, y todas fueron negativas.
En la decisión también se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 9.4.3 del Código Antidopaje ruso, que establece que se puede eliminar una suspensión provisional si el atleta demuestra que es probable que la infracción se deba a un producto contaminado. Para estos casos de dopaje, un atleta tiene que demostrar en un “balance de probabilidades” que el resultado positivo se debe a una contaminación. Sin embargo, en este caso en específico, al tratarse de una atleta que es menor de 16 años, se le considera una “Persona Protegida”, de acuerdo con las normas aplicables, lo que significa, entre otras cosas, que se utiliza un menor estándar de evidencia y se reduce la sanción aplicable si se puede demostrar que no hubo culpa o negligencia significativa. Con respecto a la carga de la prueba, el Comité Disciplinario Antidopaje estableció que la atleta debía probar que existió una “posibilidad razonable” (un estándar menos estricto que el “balance de probabilidades) de consumir un producto contaminado. Así fue considerado el caso de Valieva en vista de lo que argumentó.
El Comité Disciplinario Antidopaje decidió con base a las pruebas presentadas por la atleta, el testimonio de sus representantes y de los expertos, para considerar que la sustancia prohibida en el cuerpo de la atleta fue a través de la contaminación.
En ese sentido, levantaron la suspensión provisional teniendo en cuenta el potencial daño irreparable para la atleta, indicando en la decisión, que es una de las referentes del patinaje artístico y la no participación en los Juegos sería un daño irreparable para ella, quien era una de las principales aspirantes al oro en la clasificación individual.
En vista de esta decisión, el Comité Olímpico Internacional, la Agencia Mundial Antidopaje y la Unión Internacional de Patinaje, apelaron dicha decisión ante la División Ad Hoc del Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) de los Juegos Olímpicos de Invierno en Beijing 2022.
Ahora, en segundo lugar, pasemos a la discusión legal del caso que tuvo lugar ante el TAD:
Hay que empezar por indicar que la atleta cuestionó la jurisdicción de la División Ad Hoc TAD, dado que el caso no tenía vinculación con los Juegos Olímpicos de Invierno, ya que la muestra de su resultado antidopaje positivo fue recolectada en la celebración del Campeonato Nacional de Patinaje Artístico de Rusia en diciembre de 2021, y la supuesta violación no se había llevado a cabo durante la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno ni tenía ningún tipo de relación con esto.
El Panel de la División Ad Hoc del TAD rechazó este argumento de la atleta indicando que era erróneo en vista de lo establecido en el artículo 61(2) de la Carta Olímpica, que establece que la División Ad Hoc del TAD tiene jurisdicción sobre disputas “que surjan de la ocasión o en relación con los Juegos Olímpicos”. Y en el presente caso la disputa no era sobre la recolección de la muestra que sucedió en diciembre de 2021 o si había una violación a una regla antidopaje o no, sino que la disputa era sobre si la decisión que levantó la suspensión provisional debía ser anulada o no. Evidentemente la disputa está relacionada con los Juegos Olímpicos de Invierno ya que el desenlace de esto sería relevante para su participación o no en los mismos Juegos.
Ahora bien, en la discusión del fondo del caso, el Panel empieza por establecer lo que es una “Persona Protegida”, según las normas antidopajes rusas y del Código Mundial Antidopaje, donde uno de lo supuestos es que el atleta no haya alcanzado los 16 años. Este era el caso de Kamila Valieva, de 15 años. Hecho que no fue impugnado por ninguna de las partes en el caso.
El Panel también indicó lo que se establece el Código Mundial Antidopaje con respecto al tratamiento que se les da a estas personas en un caso de dopaje, como la reducción de sanciones o evaluación de la culpa, lo que denota un trato especial a los atletas que encajen dentro de este concepto de Personas Protegidas.
Teniendo en cuenta ese especial tratamiento que se le debe dar a los menores de edad en casos de dopaje, el Panel continuó evaluando la normativa antidopaje rusa, que por una parte su artículo 9.4.1, con respecto a la suspensión provisional establece lo siguiente:
“Si se recibe un Resultado analítico adverso o un Resultado de pasaporte adverso (tras completar la verificación de un Resultado de pasaporte adverso) que reveló la presencia de una Sustancia prohibida o el Uso de un Método prohibido que no pertenezca a una Sustancia específica o Método específico, incluido el Deportes de Equipos, la Suspensión Provisional se impondrá inmediatamente después de la revisión del Resultado Analítico Adverso y de la notificación prevista en la Cláusula 9.2 del presente Reglamento.”
Por otra parte, el artículo 9.4.3 del mismo reglamento establece que:
“La Suspensión Provisional Obligatoria puede ser eliminada si un Atleta proporciona evidencia de que la infracción probablemente fue causada por el Uso de un Producto Contaminado o se relaciona con el Uso Indebido de una Sustancia y demuestra el derecho a la reducción del período de Suspensión de conformidad con la Cláusula 12.2. 4.1 de las Reglas. La decisión de no eliminar la Suspensión Provisional obligatoria basada en la declaración del Deportista sobre el Uso de un Producto Contaminado es inapelable.”
Expresa el Panel que, si bien en las reglas de la RUSADA ni el Código Mundial Antidopaje hay pronunciamiento sobre las suspensiones provisionales a Personas Protegidas, si hay diferencias en cuanto a estándares de prueba y sanciones mas bajas para estas personas. Lo que conlleva que en este caso en particular la atleta “está potencialmente sujeta a una sanción mínima posible de una amonestación pública en caso de que pueda establecer que no hubo Culpa o Negligencia Significativa”.
También acotó el Panel lo siguiente:
“Dicho de otra manera, como Persona Protegida, la Sra. Valieva está sujeta a la misma sanción final que otros atletas que evitan una Suspensión Provisional obligatoria. Pero solo las Personas Protegidas pueden potencialmente recibir una amonestación pública y ningún período de inelegibilidad y, sin embargo, estar sujetos a una Suspensión Provisional obligatoria que les impida competir durante meses mientras se tramita su caso. Este trato diferente y más severo para las Personas Protegidas es inconsistente con la intención frecuentemente expresada por los redactores del Código de hacer que el Código se aplique de manera más indulgente y flexible a las Personas Protegidas a la luz de su edad e inexperiencia, y su menor responsabilidad por las violaciones de las reglas”.
Es decir, a pesar de que no está establecido en las reglas antidopaje el tratamiento que se les debe dar a las Personas Protegidas en caso de suspensiones provisionales, no se les puede dar el tratamiento que se le daría a un atleta mayor de edad, porque esto contraría el espíritu y razón de tener más flexibilidad con los menores de edad, que el mismo Código Mundial Antidopaje ha dejado establecido, al aceptar un estándar probatorio menor e incluso el reducir sanciones por cuestiones de edad. La aplicación e interpretación de la norma debe ser coherente con el contexto.
El Panel finalmente determinó que las suspensiones provisionales en caso de Personas Protegidas deberían ser evaluadas como “suspensiones provisionales opcionales”. En este sentido, la atleta tenía derecho a beneficiarse de estar sujeta a esta opción y tomando en cuenta los hechos y el contexto de su caso, debía haberse ejercido la opción de no imponer una suspensión provisional para participar en los Juegos Olímpicos de Invierno. Además, agregó el Panel que, si la atleta hubiese solicitado una medida provisional para levantar la suspensión provisional, en vez de darse este procedimiento de apelación, el TAD lo hubiese evaluado y considerado el mismo resultado: el levantamiento de la suspensión provisional.
También se evaluó que es necesario proteger a la atleta de un daño irreparable. Y las condiciones estaban presentes para ello: la atleta se enteró 44 días después del resultado positivo de su prueba antidopaje, y aun así posterior a esa muestra, le realizaron más pruebas resultando negativa; el retraso del laboratorio de Estocolmo no es culpa de la atleta (así se haya cumplido con los Estándar Internacional de Laboratorios); la atleta fue notificada de su resultado a solo días de su evento de patinaje individual, lo que es un valor significativo, sería un daño irreparable ser inelegible para competir tomando en cuenta que pudiera ganar una medalla siendo esto una oportunidad limitada y difícil de repetir.
Si se mantiene la suspensión provisional y después en el proceso sobre el fondo de la disputa se determina que la suspensión debe levantarse o reducirse, entonces la atleta habría perdido la oportunidad de participar en los Juegos Olímpicos de Invierno. Por el contrario, si la atleta ganaba una medalla y posteriormente se determina que en efecto sí cometió una infracción antidopaje, su puesto quedaría vacante y devolvería la medalla. El Panel sostuvo que la balanza de intereses se inclina en favor de la atleta, tomando en cuenta también que es una Persona Protegida. En vista de ello, el Panel determinó que la suspensión provisional debía permanecer levantada.
Por estas razones, la atleta Kamila Valieva pudo seguir compitiendo en los Juegos Olímpicos de Invierno a pesar de ser notificada de un resultado positivo en una muestra antidopaje.